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14 José Ángel Echeverría que no se cometieran transgresiones en el púl~ito y en conversaciones privadas, lo que si sucedía se lo debían comunicar 0 • No sabemos qué efecto producían todas estas circulares del ministro general y de los provinciales en los religiosos, cuando se leían en los refectorios de los conventos; pero parece claro que, junto a un grupo mayoritario contrario a la constitución y al sistema liberal, existía un grupo de religiosos favorable. Y lo que todavía parece más probable es que el ambiente fuera, en muchos lugares, de exaltación apasionada. De lo contrario es difícil explicar la insistencia de los superiores religiosos en la moderación y sometimiento a las autoridades constituidas. En este sentido el provincial de Navarra, Fr. Juan de Aguillo, escribía a la provincia desde el convento de Rentería, el 30 de junio de 1820, manifestando que algunos religiosos observaban "una conducta muy irregular [...] confundiendo el abandono de las leyes con una libertad mal entendida con desdoro de la Religión, con desprecio de la Autoridad constituida y ruina espiritual de los verdaderos Religiosos". Algunos religiosos proferían en el púlpito opiniones indebidas o pendientes de la decisión del gobierno, en vez de predicar sobre los vicios y virtudes, como pedía S. Francisco. El provincial pedía a los prelados que estos religiosos fueran corregidos y llevados ante su autoridad, lo que después comunicaría al . . l 1 21 mm1stro genera y a rey . La junta consultiva comenzó a manifestar por los regulares una actitud preocupante de hostilidad, que se manifestaba en los intentos de dirigir la vida religiosa hacia la vida parroquial: el 20 de abril facultó a los religiosos para que opositaran a curatos y al día siguiente dio vía libre a las secularizaciones 22 • El 7 de mayo se suspendía toda profesión en las comunidades religiosas, y se prohibía todo tipo de ventas, permutas o enajenaciones de fincas 23 • La prohibición sobre las profesiones se cumplió estrictamente. En este sentido el P. Solchaga pidió al rey, con instancia 20 APCA,Legajol-5-13. 21 AHPCP, Asuntos Provinciales, Leg. 5, nº 6, citado por TARSICIO DE AZCONA, Presencia de los capuchinos en Rentería (1612-1837) y (1958-1983), San Sebastián 1983, 165-166, notas 268 y 269. El P. Tarsicio dice que "parece que estaba más alborotada la ribera de Navarra que los conventos del vascuence, tanto por los constitucionales, como por los contrarios". 22 GM, 25-4-1820, 460-461. También fueron publicados, años más tarde, en: Colección Oficial de las Leyes, 94-95.97. 23 GM, 11-5-1820, 530. Publicado también en: Colección Oficial de las Leyes, 124.

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