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132 José Ángel Echeverría para el mes de febrero. El consejo, con fecha 3 de marzo, preguntaba al vicario general sobre la práctica de "convocar o comunicar" al general la celebración del capítulo en España. En su respuesta el P. Justo decía que la facultad de convocar el capítulo general era algo privativo del ministro general, pero bajo la bula Inter graviores no se había celebrado aún ninguno. Pretendía comunicar al general la provincia, convento, mes y día de la celebración, porque el general no conocía estos datos e ignoraba - y esto es más extraño - si el capítulo debía hacerse cuando expiraba el mandato del general o el suyo (según la bula Inter graviores debía hacerse cuando expiraba el sexenio del general). Además Micara le había pedido que señalara convento para dicho capítulo. El fiscal dio el visto bueno a la petición del 16 de marzo, y el 26 se le comunicó al P. Justo 378 • El nuncio en un despacho dirigido al cardenal Micara (Madrid, 4 de abril de 1829), le comunicaba que el P. Justo había obtenido del consejo intimar el capítulo a sus súbditos de España, mientras se dejaba al ministro general que hiciera lo propio con sus súbditos de las provincias cismontanas. Él había reclamado al rey sobre la incongruencia de tal resolución, razón por la que 378 AHN, Consejos, Leg. 4.036. El nuncio en una exposición al consejo, posterior al 8 de febrero, decía que el vicario general no tenía derecho a convocar el capítulo, ni tampoco él. El 17 de abril de 1829 D. Tadeo Calomarde pedía al consejo que se convocara capítulo general, /bid. Por otra parte el nuncio, en un despacho a Bemetti, fechado en Madrid, 29 febrero 1829, le decía que había entregado la carta de Micara para el vicario general al provincial y secretario para que se la entregaran en El Pardo, que es donde residía últimamente. Por otra parte había ordenado al guardián que vigilara la conducta del vicario general. "Ho creduto bene prendere simili misure perche I'audacissimo ambizioso frate si e permesso fino da! giomo otto febraro con la data falsa di Madrid diriggere al consiglio di Castiglia il foglio che unisco in copia. Domanda appunto di essere autorizzato di convocare il capitolo sull'esempio degli antecessori. Chiama I'eminentissimo Micara il generale d'Italia; dice che si diriggera a questi perche intimi i sudditi suoi ad intervenire. Sembra che questo uomo si creda indipendente e quasi superiore al primo e che voglia al solito imbrogliar le cose, come avevo predetto. Ho fatto conoscere ai consiglieri le assurde pretese di costui e domenica presentero una memoria al ministro Calomarde. Porto fiducia che saranno repressi gli attentati di chi non arrosisce ricorrere all'autorita laica competente". Parece que el nuncio no era del todo imparcial con el P. Justo, porque no parece que éste quisiera convocar el capítulo, aunque no se hubiera expresado con total corrección terminológica, al menos así aparece en los documentos. Por otra parte recurrir al consejo era normal, ASV, ANMadrid 280, f. 117r-v (minuta), publicado, con fecha 19 de marzo, por V. CÁRCELORTÍ, Correspondencia, 297-298, doc. 230.

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