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128 José Ángel Echeverría El consejo sigmo su proceder normal, pidiendo a los provinciales y definitorios que informaran sobre el particular, haciéndolo éstos en los meses de septiembre a noviembre, coincidiendo en que la forma normal de elección era mediante el capítulo 366 . El consejo, con fecha 15 de diciembre de 1827 propuso que, siendo cuatro los que se debían elegir, cada provincia propusiera tres sujetos para que el rey los presentara al papa 367 . En la consulta con el rey, del 14 de enero de 1828, se dijo que no se hiciese novedad hasta el capítulo, lo que le fue comunicado al P. Justo el 13 de abril 368 , quien acató la resolución recibida con carta del 21 del mismo mes 369 • En Roma, informada por el nuncio 370 , la actuación del P. Justo disgustó profundamente al ministro general de la Orden, quien en un voto dirigido a la Jór, Todas estas relaciones, que no podemos citar al detalle, se encuentran en: AHN, Consejos, Leg. 4.036. Con todo señalaré algunas más interesantes por su contenido: La primera es la del P. Esteban de Vera, Pamplona, 19 noviembre 1827. En su exposición acusaba a la provincia de Castilla de retener el generalato con intrigas y manejos en la corte mediante personas influyentes. Otra exposición fue la del P. Cipriano de Palencia, 27 septiembre 1827, en la que decía que el nombramiento de definidores era contrario a las leyes, sobre todo al breve Inter coetera, por el que el papa había de1rngado los definidores para conseguir que el gobierno de las órdenes religiosas fuera más efectivo. Se manifestaba además contrario a la descripción negativa que el P. Justo hacía de la Orden. También el P. Félix de Villaumbrales dirigió su exposición, fechada el 28 de septiembre en el convento del Prado. En su escrito el P. Félix decía que los generales nunca se sirvieron para la reforma de la orden de la firma de los definidores, por lo que no eran necesarios para apoyar la autoridad del general. Por otra parte afirmaba que la descripción de la observancia que hacía el P. Justo era muy abultada y que no se correspondía con lo que había dicho en la visita. El P. Lino de Cantalapiedra, en su exposición del 26 de septiembre, recordaba que no era potestad del rey nombrar definidores y que el P. Justo no había acometido los planes de reforma en los capítulos del trienio anterior. Además los definidores no añadían autoridad al general. 367 AHN, Consejos, Leg. 4.036, ff. 18-19. 368 !bid., ff. 20-23. 369 !bid., f. 24. 370 Despacho del nuncio Tiberi al cardenal secretario Della Somaglia, Madrid, 2 noviembre 1827, ASV, SS 249 (/827-1830), fase. 4°, publicado por V. CÁRCEL ORTÍ, Correspondencia diplomática del nuncio Tiberi (1827-/834), Pamplona 1976, 64-65, doc. 37. El nuncio decía que el papa le había denegado el permiso de elegir definidores, y que ahora el consejo le denegaba lo mismo. "Questo e un religioso di talento, ma e un cervello torbido. Merita

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