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120 José Ángel Echeverría la que comunicaba dichas ordenaciones, imprimió las que había dado el P. Solchaga el 6 de agosto de 1818, pero adoptando un tono más comprensivo 339 • Posteriormente el P. Cipriano de Palencia, ministro provincial desde 1827, también exhortó a los religiosos a superar las mismas faltas de observancia regular 340 • En la provincia de Andalucía los superiores provinciales también trabajaron por el cumplimiento de la observancia regular, aunque no se aprecia una excesiva insistencia, como cabría esperar después de lo que 339 Circular impresa del P. Lino de Cantalapiedra, ministro provincial, a los religiosos de la provincia, Madrid, marzo 1825, APCCastilla, 2-10-3. Sobre los conventos de presidencia decía que la orden del rey, del 14 junio 1824, por la que no se podían abrir conventos que no tuvieran establecida comunidad formal, había llegado cuando estos estaban abiertos, y no parecía conveniente cerrarlos. De momento esperaba la decisión de los obispos. Los conventos hospicio eran los siguientes: Jadraque, Cantalapiedra, Tarancón, Villanueva del Cardete, Esquivias y Cubas. Parece que había también algún otro. De acuerdo con el vicario general había establecido lo siguiente: en los conventos en los que no pudiera haber seis sacerdotes quedaría uno con el nombre de presidente, predicador y confesor, acompañado por un lego o donado; el presidente estaría inmediatamente sujeto al definitorio; cada cuatro meses debía retirarse por 10 días al convento que se le asignara; el presidente con el compañero cuidarían de la limpieza de la iglesia que debía permanecer abierta dependiendo del tiempo de concurrencia de la gente; si el obispo lo pennitía se conservaría el Santísimo; para la hora de la misa el presidente se debía poner en contacto con el pátrnco; los dos religiosos tendrían un trato moderado con los seglares retirándose al anochecer al convento y no celebrando nunca juntas ni reuniones por la noche; no era decente que entraran mujeres, aunque estos conventos estuvieran libres de las penas que se aplicaban a las infracciones de la clausura -alguna vez podrían entrar si eran de confianza, pero nunca por la noche-; no debían recibir limosnas de dinero, pero debían tener un síndico; el presidente debía celebnu· las misas acostumbradas, debiendo pedir al P. Procurador intenciones si no tenía él suficientes; el presidente debía informar cada dos meses al definitorio de las limosnas, y si éstas no eran suficientes para sostener la iglesia debía comunicarlo al definitorio, pudiendo el síndico poner la huerta en mTiendo; el presidente no se podría ausentar del pueblo sin comunicarlo al párroco; cuando se ausentara para pasar los diez días en el convento el provincial enviaría un sustituto; se concedía a los presidentes licencia para confesarse con cualquier sacerdote del pueblo y el poder absolver reservados. El lego podría confesarse con quien quisiera los días en que los frailes de los conventos lo podían hacer. 34 ° Circulares del P. Cipriano de Palencia, ministro provincial, a los religiosos de la provincia, Madrid, 22 noviembre 1827 y 1 mayo 1829, APCCastilla, 4-3-23, 26.

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