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118 José Ángel Echeverría sobre todo en las Ordenaciones para Castilla y Andalucía se habla en distintas ocasiones de los conventos en los que había quedado un número reducido de frailes, lo que en la mentalidad de la época suponía una gran dificultad para la vida de observancia regular, ya que la tentación del guardián de dispensar los actos de comunidad y observancia era mucho mayor. Esta situación se fue agravando después de la guerra de la Independencia, y en este momento se ahondó mucho más a causa de las secularizaciones y abandonos durante el trienio. En este sentido llaman la atención los datos que el P. Justo nos ofrece sobre la provincia de Castilla: exceptuando a los ancianos y enfermos, la provincia contaba con 80 sacerdotes; diez conventos habría que dejarlos como hospicios con dos religiosos, y los otros diez con ocho o nueve sacerdotes y cuatro o cinco hermanos legos. Pero, a pesar de esta situación de escasez, exigía firmeza en la observancia, sobre todo en la educación de los jóvenes 333 . El vicario general, en una comunicación dirigida al nuncio, fechada en Sevilla, 26 de febrero de 1826, manifestaba que después de haber visitado las provincias de Navarra, Aragón y Valencia había tenido "el mayor consuelo viendo que apesar [sic] de las desgraciadas y desorganizadoras pasadas epocas, ha sido poco lo que ha hallado en ellas digno de reformarse, y esto no en lo esencial de la profesion Capuchina". En cambio en Andalucía empezaba a ver "con no poca aflicion de su espíritu" que muchos religiosos tenían rescriptos y breves que los dispensaban de los preceptos más característicos de la regla que habían frofesado: uso y manejo de dinero, andar a caballo y uso de ropas interiores 34 . Los superiores provinciales también trabajaron por la restauración de la observancia, aunque no sabemos hasta qué punto y con qué fuerza moral. En la provincia de Cataluña no hemos visto que los provinciales hubieran dado nuevas ordenaciones en estos años, además de las dadas por el capítulo de 333 Cfr. BUENAVENTURA DE CARROCERA, La provincia de frailes, II, 353. 334 Carta del P. Justo de Madrid al nuncio, Sevilla, 26 febrero 1826, ASV, ANMadrid 272, f. 208r-v. La situación de las demás órdenes religiosas en Andalucía debía ser parecida porque el rey dio una orden el 27 de julio de 1825 por la que se mandaba que los muchos religiosos que aún vagaban fuera de los conventos se restituyeran a la clausura. La situación afectaba sobre todo a Andalucía. El 1 de agosto comunicaba el P. Justo, desde Pamplona, esta orden a los provinciales, APCV, 00152 Cédulas y decretos reales 1811-1835. El ejemplar enviado a Cataluña lleva la misma fecha, APCCataluña, B-1-20, 641.

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