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Restauración política y religiosa 117 ) 330 A d . . 1 . . d mayo · · . unque ese era su eseo, no parece que v1s1tara a provmcm e Cataluña 331 . El P. Justo, en las ordenaciones que fue dejando en la visita de cada provincia, concretó mucho más las cosas, aunque en todas se repetían las mismas faltas de observancia que ya hemos visto en distintas ocasiones y que por eso no vamos a señalar nuevamente 332 • Sin embargo, cabe destacar que 33 ° Cfr. BUENAVENTURA DE CARROCERA, La provincia de frailes, II, 353. 331 El P. Rubí nada dice en su obra, ya tantas veces citada. El vicario general en una carta al provincial de Cataluña, Madrid, 27 septiembre 1827, decía que quería hacer la visita que le habían pedido, pero que no había podido hasta entonces. El año anterior no había podido hacerla por la revolución catalana y ese año por enfermedad. Pedía que le escribieran libremente los frailes. Les enviaba también la Alocución y el Exhorto, APCCataluña, B-1-20, 698.699.700. 332 Conocemos las Ordenaciones que el P. Justo dio para las provincias de Castilla, Navana, Valencia y Andalucía. Castilla (no hemos podido consultarlas directamente): Adiciones o declaraciones que Fr. Justo de Madrid, Vicario General de Capuchinos de España y de sus Indias, dirigía a sus amados siibditos para hacerles.fácil la observancia tan interesante de las disposiciones sabias y oportunas de sus predecesores sobre la Santa Regla y Constituciones. Año 1825 (firmadas 12 marzo 1825), APCCastilla, 4/50, citadas por BUENAVENTURA DE CARROCERA, La provincia de frailes, II, 353, nota 26. Navarra: Ordenaciones del P. Justo de Madrid, Rentería, 17 septiembre 1825. Junto a ellas se encuentran algunos avisos del definitorio concretando algunos puntos relativos al coro y a la misa durante la oración de la pelde cuando había mucho concurso de gente, Rentería, 22 septiembre 1825. Además se encuentra la resolución a algunas dudas que el definitorio presentó al P. Justo sobre las Ordenaciones del P. Colindres, relativas también a puntos muy concretos sobre la oraci6n y coro, Pamplona, 11 octubre 1825. Todo en: AHPCP, P. General 1807-1899. Valencia: Ordenaciones del P. Justo de Madrid, Valencia, 28 diciembre 1825, APCV, 0023 Ministros y vicarios generales de Espcúia 1805-1838. Un punto que aparece en Valencia y no en otras provincias, y que se condena, es que la comunidad, o parte de ella, participara asalariadamente en funerales (la presencia de los frailes, que contribuía a solemnizar el funeral, era remunerada), y el compromiso para asistir a otras procesiones distintas a las acostumbradas. Andalucía: Ordenaciones del P. Justo de Madrid, Sevilla, 20 mayo 1826, Archivo del Convento de Capuchinos de Sanlúcar. En las Ordenaciones de Andalucía aparecía también otro punto que no aparece en otras: la asistencia pecuniaria que al!c, 1 1.mos religiosos proporcionaban a sus familiares reteniendo limosnas y manejando dinero, lo que se condenaba absolutamente, dejando a la prudencia del provincial algunos casos extremos en los que fuera necesario este socorro a los familiares. La solución se apuntaba en relación estrecha con la selección vocacional: no se debían admitir al hábito aquellos candidatos cuyas familias vivieran en extrema necesidad, porque después era nonnal que se produjera esa situación.

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