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Restauración política y religiosa 113 sepamos con qué facultades 319 ; y el de Valencia, en el que el P. Serafín de Penaguila, guardián de Valencia, pidió que se suspendiera, porque algunos vocales habían sido adictos al sistema constitucionai3 20 • Conocemos las ordenaciones que dieron los capítulos de Navarra 321 y Cataluña 322 , que se limitaron a señalar las faltas de observancia que se venían 319 A su vuelta de Bayona el P. Solchaga no concedió facultades para celebrar el capítulo, lo que se le pidió desde el convento de Vera, ni siquiera para celebrar congregación intermedia. Pero una vez muerto el P. Solchaga, el provincial, P. Juan de Aguillo, convocó al definitorio, y seguramente el capítulo, al parecer sin otro tipo de facultades, aunque es posible que se hubieran pedido al nuncio. Fue elegido provincial el P. José de Cervera, hasta entonces guardián del convento de Pamplona, AHPCP, Catalogo de los Capítulos Custodíales, 678-681. 320 El P. Serafín manifestó además que el capítulo se debía haber celebrado antes, a lo que el vicario provincial, Mariano de Aldaya, contestó que había pedido licencia al nuncio en febrero, pero que éste le había contestado que esperara a que fuera nombrado el vicario general, y que dada la comunicación que habían tenido sobre la cuestión del capítulo le extrañaba que en ese momento saliera con aquello y que no le hubiera dicho nada sobre la exposición al rey, porque de haberlo sabido hubiera detenido la convocatoria del capítulo, cosa que en ese momento era ya imposible. El vicario provincial y el capítulo se mostraron dispuestos a obedecer lo que el rey ordenara. Pero como antes se había conseguido licencia para la celebración del capítulo, todos los vocales, a excepción del P. Serafín, decidieron seguir adelante con el capítulo. El acta de todo este asunto está firmada por el P. Francisco de Concentayna, secretario de provincia, con fecha 25 de noviembre 1824, APCV, 00331, Libro de Deliberaciones y Ac:ías 1815-1835, ff. 3- 7. 321 El capítulo de Navarra dio normas sobre los que predicaban sermones de domingo; ordenó que se presentaran al provincial, en su visita, todas las gracias y privilegios concedidos a particulares por el P. General; sobre los religiosos que habían pasado a otras provincias; sobre el dinero o limosna que un religioso tenía en casa del síndico y cómo se debía proceder cuando cambiaba de convento (el guardián le daría todo lo necesario, pero el resto se quedaba para el convento del que salía); no admitir servicios de benifícios y curatos por más de un mes, de lo que podría dispensar sólo el provincial; los guardianes no podrían admitir procesiones u otras cargas sin licencia del definitorio; en los ayunos se debía comer de vigilia, pudiendo los guardianes dispensar con generosidad y no habitualmente; no recurrir a pecunia cuando se daba platíllo; no se podían tener dos hábitos, el segundo en un cuarto común; se acababa con el uso de jergones y se volvía a las mantas. El definitorio por su parte añadió otras consideraciones: se renovaba al precepto fmmal de santa obediencia sobre la prohibición de hablar con monjas, con las dispensas acostumbradas; los prelados debían vigilar la observancia y no debían permitir que los predicadores se excusaran de predicar los sermones que les encargaran; desterrar las cuerdas de lana; moderación en la correspondencia con el siglo; no permitir que los donados tuvieran limosnas pecuniarias, no consentir el uso del chocolate, tabaco de polvo y humo, sin la

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