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Restauración política y religiosa 111 había hecho sumaria a los PP. Francisco de Orbisu, Angel de Peralta y Fermín de Pamplona. En virtud del indulto del rey la nueva definición mitigó las penas que se les había impuesto. El primero había sido sentenciado a perpetua privación de confesar y predicar y a la de los actos legítimos de la Orden por tres años. El segundo tenía la misma pena respecto a confesar, porque no era predicador, y por dos años privado de los actos de la Orden. A ambos se les mitigaron las penas, y al segundo se le dispensó de uno de los tres años de privación de los actos legítimos de la Orden. La dispensa total se dejaba al vicario general. El 3º fue castigado a penas menores y ya estaba corriente en sus funciones. El motivo principal de estos procedimientos fue la "adhesion extremada al pasado sistema" con escándalo para la comunidad en el P. Orbisu, y un "trato continuo y notable en el pueblo con los exaltados constitucionales" en el caso del P. Angel. La "vindicta publica" había sido el motivo por el que la nueva definición no los había absuelto de las penas 316 . Como conclusión podemos decir que entre los capuchinos se siguieron con incertidumbre, por su temprana muerte, las normas dadas por el P. Solchaga sobre admisión de secularizados, aunque atemperadas por los provinciales, en parte acuciados por la falta de personal y también porque debían seguir las decisones del rey sobre el tema. Con todo, esta mi,igación no fue bien vista por algunos religiosos, que pedían más dureza en las penas que se debían imponer a los secularizados que pedían volver al claustro. De todas formas es claro que lo que se consideró siempre como más grave y delictivo fue la adhesión al sistema constitucional, clasificación en la que quedaron incluidos los que habían conseguido la secularización con todas las cláusulas legales. Éstos se encontraron generalmente con una negativa rotunda, por parte de los superiores, cuando pedían ser readmitidos. Las medidas que se tomaron contra los que fueron considerados adictos al sistema fueron duras, aunque no tanto como hacían prever las directrices del 316 Carta del P. José de Cervera, ministro provincial de Navarra, al vicario general, Betelu, 29 agosto 1824, APCCataluña, B-1-19, 587. A otro fraile, lego, Fr. José de Ardanaz, con motivo del indulto del rey (debía ser la resolución del 14 de junio 1824) se le había hecho la sumaria, pero sólo por manejo de dinero y por vender el hábito en una tienda. Informaba al P. Justo, parece que a petición suya y quizá por alguna duda sobre la validez de la circular sobre secularizados del P. Solchaga, de que la circular del P. Solchaga estaba firmada por él mismo y por su secretario, P. Lino de Cantalapiedra, y sellada.

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