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1IO José Ángel Echeverría junio no decía eso, sino que hablaba, de modo impreciso, de un tiempo de prueba que se dejaba a la libre decisión de los provinciales, y que probablemente podía ser interpretado como un tiempo de ejercicios. Otra duda que manifestaba el provincial era si se debía considerar acabado el tiempo de admisión de secularizados, según la norma S3 del rey 313 • El 16 de septiembre el consejo, de acuerdo con el dictamen del fiscal, decidía pedir al secretario, D. Valentín Pinilla, si se había presentado en su secretaría, para obtener el pase, algún breve del papa con facultades para el nuncio sobre admisión de secularizados. D. Valentín respondió el 23 de septiembre diciendo que no. Por eso el consejo, con fecha 20 de octubre, a propuesta del fiscal, decidía comunicar al provincial de capuchinos de Aragón que se atuviera a lo aprobado por el rey el 26 de abril de 1824 314 • De todas formas hay que decir que en la praxis concreta seguida en las provincias no aparece nunca la repetición del noviciado y de la profesión; sí, en cambio, la práctica de los ejercicios espirituales durante 1 O ó 15 días. Sobre la Provincia de Navarra el P. José de Cervera 315 , ministro provincial, informaba al vicario general, con fecha 29 de agosto de 1824, acerca de los procedimientos tomados con algunos sujetos, sobre todo por su apoyo al sistema constitucional. Por su antecesor, P. Juan de Aguillo, se 313 Entre los carmelitas el P., Manuel Regidor, vicario general, estableció que el tiempo límite para admitir secularizados fuera el 31 de diciembre de 1824. En 1825 el capítulo general dete1minó que no se admitieran más secularizados, Cfr. l. MARTÍNEZ CARRETERO, Exclaustración y restauración, 84-86. 314 AHN, Consejos, Leg. 4.035, (1825. Expediente formado en vrd. de esposicion del R.P. Provincial de Capuchinos de Aragon manifestando las dudas qe. Je ocurren en punto á la admision de Secularizados). 315 El P. Rubí identifica a este P. José de Cervera de Río Alhama (pueblo de la provincia de Logroño) que perteneció a la provincia de Navarra, y que fue guardián del convento de Pamplona de 1817 a 1824, como aparece en el Libro de anotaciones, 281-292 (AHPCP), y después elegido provincial, cargo que ejerció de 1824 a 1827, !bid., 292 y Catalogo de los Capítulos Custodia/es, 680-681 (AHPCP), con el P. José de Cervera (de la provincia de Lérida), del que dice que se ganó en Francia la amistad del P. Solchaga, quien lo habría destinado -según el P. Rubí- a la provincia de Navan-a en 1824 (el P. Solchaga murió en 1823), llegando a ser provincial en Navarra, y después, al volver a Cataluña, definidor, con recomendación del rey para aspirar al episcopado, Cfr. BASILl DE RUBÍ, Els caputxins, 927. Es claro que se trata de dos religiosos distintos, aunque tenían el mismo nombre. Seguramente el P. José de Cervera, de la provincia de Cataluña, no estuvo nunca en Navarra.

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