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Restauración política y religiosa 109 y su definitorio no tuvieron una actitud dura con los exclaustrados, sino, al contrario, muy condescendiente, en contraposición a la del P. Solchaga. Esto indica además que la disminución de religiosos se hacía sentir en los conventos. El P. Justo tampoco parece muy rígido - siguió en general la línea del P. Solchaga -, aunque algo más que los superiores provinciales, pero menos que el guardián de Valencia, que pedía mayor rigor. En la Provincia de Aragón, el comisario provincial, Fr. Femando de Agón, se comprometió con el vicario general a cumplir todos los requisitos necesarios para hacer los procesos penales a los "criminales constitucionales" 311 • Pero pasado un tiempo, Fr. Joaquín de Cantavieja, ex– lector y ex-definidor, dirigía una exposición al rey, fechada en Ateca el 6 de noviembre de 1824, en la que llamaba a todos los secularizados y exclaustrados "constitucionales", dando con esto a entender que ése era el verdadero problema. Aunque manifestaba que se habían seguido las normas y se habían hecho las sumarias que había ordenado el P. Solchaga, se quejaba de que "en los sujetos Comisionados no ha havido [sic] la equidad religiosa, ni orden distributivo y proporcional en la formacion de sumarias, ni imposición de penas correspondientes". De nuevo algunos religiosos se mostraban más duros que los prelados. La petición concreta que dirigía al rey era que consiguiera del papa un breve que facultara al vicario general - que ya lo había pedido pero no había obtenido respuesta - para rehabilitar a los prelados que habían terminado su tiempo y sustituir vocales capitulares adictos a la constitución, por otros, fieles a la persona del rey, para que los capítulos se hicieran con espíritu de unión religiosa 312 • Fr. Martín de Perales, provincial, elevaba una exposición al rey el 23 de agosto de 1825, manifestando que había contradicción entre las decisiones del rey del 14 de junio y las facultades concedidas por el papa al nuncio en lo concerniente al noviciado. En las facultades concedidas al nuncio se decía que no hacía falta que los secularizados repitieran ni el noviciado ni la profesión, porque la secularización no invalidaba los votos. Sólo se exigían los ejercicios espirituales. En cambio, en las decisones del rey parecía que había que hacer noviciado, aunque en realidad la resolución 2ª del 14 de 311 APCCataluña, B-1-19, 583. 312 AHPCP, 2.6 Historia sistemática (s. XVIII-XIX). No parece que esta exposición obtuviera respuesta.

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