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108 José Ángel Echcverría exposición del P. Serafín, ya que él había enviado una circular el 12 de octubre a todos los provinciales para que convocaran los capítulos, mandándoles que no se eligieran, bajo ningún pretexto, individuos adictos al sistema constitucional. El fiscal consideró que las disposiciones del vicario general eran suficientes, acordándose el consejo a ese parecer el 18 de enero de 1825 308 . Por el contrario, los exclaustrados consideraban duras las medidas, sobre todo la suspensión de honores, grados y privilegios conseguidos en la Orden. Y así se lo manifestaban repetidamente al vicario general. Éste, en una carta del 31 de diciembre de 1825 dirigida al definitorio de Valencia, distinguía tres clases de exclaustrados: los que depusieron su hábito por ser adictos al sistema; los que fueron exaltados constitucionales en su exclaustración; y los que siendo realistas sufrieron persecuciones, pero les faltó valor para sostenerse con el hábito. Con ellos se debían usar distintas medidas penales y de misericordia, pero dejaba las actuaciones concretas al provincial y definitorio, concediéndoles facultades para que a los clasificados en la tercera clase se les pudiera rehabilitar en los honores y privilegios de que gozaban antes. A los de las otras dos clases se lo podría conceder él, dependiendo de su conducta, y previo informe del provincial 309 . El 2 de enero, el provincial Fr. Antonio de Albayda y su definitorio, manifestaban al vicario general, en su celda, las dificultades que existían para cumplir lo decretado anteriormente, y le pedían que declarara nula la circular del P. Solchaga y que la sola exclaustración no fuese impedimento para reponer a los religiosos en sus honores y privilegios, así como que dejara al definitorio decidir sobre otros delitos. El P. Justo les respondió verbalmente que a su tiempo decidiría lo que estimase más conveniente. El 18 de agosto de 1827 todavía no había decidido nada3 10 • La impresión que sacamos de todo esto es que el provincial 308 AHN, Consejos, Leg. 6.895, nº 23. El 2 de marzo se publicaba en el consejo y se daba la orden de comunicar lo decidido al vicario general. 3 ' 19 Carta del vicario general, Fr. Justo de Madrid, al provincial y definitorio de la provincia de Valencia, Valencia, 31 diciembre 1825, APCV, 0023 Ministros y vicarios generales de España 1805-1838. 310 Informaci6n escrita en una página añadida a la carta del P. Justo al definitorio (31 diciembre 1825), firmada por el P. Antonio de Albayda, ministro provincial, Valencia, 2 enero 1826. Con fecha 18 de agosto 1827 decía el mismo provincial que no se había tomado aún ninguna providencia, [bid.

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