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104 José Ángel Echeverría El 14 de junio se remitían a los prelados generales, en forma de circular, las decisiones del consejo asumidas por el rey. Se asumía todo y se introducían algunas matizaciones sobre los puntos 4º y 6º. En el punto 4º - sobre grados y privilegios - se decía que no se podían alterar los estatutos de las órdenes en ese punto, aplicando lo que ellos decían (por ejemplo entre los jerónimos los secularizados que volvían perdían por diez años la voz activa y pasiva), pero se podía pedir dispensa a la Santa Sede. Sobre el punto 6º se decía que los prelados no podrían abrir conventos en los que no hubiera comunidad formada. Sólo cuando los obispos considerasen que algunas de esas iglesias eran necesarias como ayuda a las parroquias, se podría encargar a un religioso de reconocida virtud, en cuyo caso este religioso, con el lego que se le asignase, atenderían a la conservación del edificio y a la administración de los bienes del mismo 299 • La actuación concreta entre los capuchinos transcurrió entre los márgenes del P. Solchaga y los de las facultades concedidas al nuncio y a los prelados generales, pero con preferencia por lo señalado por el P. Solchaga. Podemos decir que el P. Justo sigui6 los criterios de su predecesor en el cargo, por lo menos hasta que no le enviaron las resoluciones anteriores, que envió a los provinciales el 13 de agosto, rogándoles le comunicaran lo que practicasen sobre el particular. En el ejemplar enviado al provincial de Cataluña añadía de su puño una nota breve, pero que nos da la idea de lo que pensaba: "Juzgo no comprende el rigor de la Orden a los consavidos". Es decir, lo establecido por la Orden y por el P. Solchaga era mucho más riguroso 300 • De forma el punto 6° afirmaba que era muy difícil que uno o dos religiosos pudieran vivir la observancia regular viviendo solos, por lo que sólo se deberían poder abrir conventos en esas condiciones cuando los obispos consideraran necesarias algunas de esas iglesias como ayuda para las parroquias. En ese caso se destinaría un religioso de conocida virtud, al que se le podría añadir un lego, con el fin de que se ocuparan también de la conservación y administración de los bienes del convento. 299 !bid. 30 ° Circular del P. Justo de Madrid, vicario general, al provincial de Cataluña, La Paciencia (Madrid), 13 agosto 1824, comunicando la real orden de 14 de junio de 1824, APCCataluña, B- 1-19, 576. Otro ejemplar dirigido al provincial de Valencia, fechado el mismo día, en APCV, 0023 Ministros y vicarios generales de España 1805-1838. El P. Alameda, vicario general de los franciscanos, en relación con los criterios a usar en la admisión de secularizados insistió sobre todo en la investigación que se debía hacer por parte de los guardianes y provinciales en

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