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Restauración política y religiosa 103 permanecer abiertas todas las iglesias, dejando en algunos conventos donde no hubiera comunidad formada uno o dos religiosos para asistir a los pueblos y para conservar los derechos y propiedades que les pertenecían. 7. Que no se pusieran obstáculos por parte de la autoridad civil a los prelados para hacer la agregación de conventos y rentas que les pareciera más conveniente 296 • Con estas medidas se intentaba recuperar a los religiosos arrepentidos y al mismo tiempo evitar la readmisión indiscriminada que podía crear agravios comparativos con los que habían permanecido en el convento. Así mismo se pretendía cribar a aquéllos que podían sembrar ideas peligrosas para la vida claustral y la tranquilidad del Estado 297 • El conde de Ofalia pasaba al consejo el 12 de enero de 1824 la exposición para que fuera examinada. El fiscal, con fecha 21 de enero, introducía algunas matizaciones en las normas propuestas por los prelados generales 298 • 296 Exposición al rey de varios prelados (Fr. Cirilo de Alameda, ministro general de la Orden de S. Francisco; Fr. Manuel Regidor, vicario general del Carmen; Fr. Manuel Parral, vice– vicario general de trinitarios calzados; Fr. Gerónimo de S. Felipe, ministro general de trinitarios descalzos; P. Benito Martínez Mariño, consultor general de agonizantes; Fr. Cirilo firmaba por el vicario general de las Escuelas Pías; Fr. Josef García Palomo, ministro general de la Merced; Fr. Antolín Marino, vicario general de S. Agustín; Fr. Vicente Quadrado, vicario general de mínimos; Fr. Justo García del Espíritu Santo, vicario general de agustinos descalzos; Fr. Antonio de la Soledad, ministro general de carmelitas descalzos), Madrid, 19 diciembre 1823, AHN, Consejos, Leg. 4.035, nº 9. El P. Manuel Regidor estableció para los secularizados carmelitas que quisieran volver: tres meses de ejercicios espirituales en el noviciado, confesión general, prohibición de celebrar la misa por un tiempo, ejercitarse en trabajos humildes. El plazo de readmisión acababa el 31 de diciembre de 1824, Cfr. l. MARTÍNEZ CARRETERO, Exclaustración y restauración del Carmen en España (1771-191O), Roma 1996, 84-86. 297 Cfr. P. RIQUELME OLIVA, Iglesia y liberalismo, 405. 298 AHN, Consejos, Leg. 4.035, nº 9. Sobre el primer punto el fiscal decía que había que distinguir entre los secularizados que habían prestado obediencia al ordinario eclesiástico -lo que dete1minaba si uno había efectuado totalmente la secularización- o no. Los que no habían jurado obediencia tenían derecho a volver, o por lo menos deberían tener preferencia sobre los otros. Sobre el punto 4º, que trataba sobre los grados y privilegios conseguidos en la orden, manifestaba que difícilmente lo propuesto por los prelados estaría en armonía con lo establecido por los estatutos y constituciones de los distintos institutos (por ejemplo entre los jerónimos un secularizado que quisiera volver perdía por diez años el derecho a la voz activa y pasiva desde que hacía de nuevo la profesión) a no ser que se pidieran dispensas a la Silla Apostólica. Sobre

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