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102 José Ángel Echeverría papa estas decisiones 294 , y el 24 de febrero fueron comunicadas por el cardenal secretario de Estado al nuncio 295 • Pero parece que estas disposiciones no convencieron del todo a los religiosos, porque el 19 de diciembre de 1823 varios vicarios generales de distintas órdenes dirigieron una exposición al rey proponiendo algunos criterios sobre la admisión de secularizados y adictos al sistema constitucional. Los prelados recogen algunas de las normas dadas por Roma y añaden otras de contenido más severo y exigente. De cualquier forma reafirmaban que no estaban obligados a readmitir a los secularizados y que había una gran variedad de casos. Siete eran los puntos propuestos: 1. Los secularizados se consideran sin derecho alguno de justicia a ser admitidos nuevamente. 2. Para volver, el religioso debía contar con la licencia del general o provincial, quien la concedería de acuerdo con los informes obtenidos sobre el que pedía volver. Pero eso sólo no bastaba, porque debía ser admitido por la mayoría de los votos de la comunidad que se le señalare para noviciado, quedando, si no, expulsado para siempre. 3. Como los votos no habían quedado anulados por la secularización, pedían los prelados autorización a la Santa Sede para establecer el tiempo de prueba según lo dispuesto en sus respectivos institutos. 4. Sobre grados y privilegios no podrían alegar derecho alguno, quedando a la libre voluntad de los superiores concederles lo que fuera conforme a sus estatutos y constituciones. 5. Se asignaría un tiempo de 6 meses en el que pudieran pedir su readmisión, pasado el cual no podrían ya recurrir. 6. Proponían que, dado que los pueblos querían conservar todos los conventos y que el número de religiosos había disminuido mucho, pudieran 294 Dubbj proposti nella Sagra Congregazione de Vescovi, e Regolari, sul ritomo al chiostro de' Regolari, che si trovano nel secolo con pontificio indulto, /bid. 295 /bid., ff. 84-85. En un despacho del nuncio al cardenal secretario, G. della Somaglia, fechado el 31 de enero 1824, le decía que ya el papa le había autorizado para dispensar del noviciado a los secularizados que quisieran volver. Ahora pedía facultades para reinstalarlos en todos sus derechos, porque algunos "possono essere sommamente utili, e che altrimenti si vanno del tutto a perdere", AAEESS, S.11. Spagna, Fase. 31 (posizione nº 117), ff. 36-37. El 24 de febrero el secretario de Estado comunicaba al nuncio en un despacho (minuta) que el papa le concedía las facultades pedidas, /bid., f. 39r-v.

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