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100 José Ángel Echeverría cuestión era que muchos habían conseguido dicha secularización en las diócesis, porque algunos vicarios generales las concedieron sin exigir causas. De ser considerada nula la secularización, el secularizado debía volver al convento (este era el 2º tipo de secularizados que presentaba el P. Solchaga, considerados apóstatas, pero frailes). En este momento muchos pedían al nuncio que su secularización fuera considerada válida. El nuncio pidió facultades a Roma para poder actuar, y seguramente se le concedieron, aunque no hemos encontrado entre la documentación estas facultades 291 • Con todo, las dificultades continuaron varios años, porque algunos prelados religiosos - F:ºr ejemplo en Barcelona - no querían admitir a estos secularizados 2 2 • La Sagrada Penitenciaría expedía el 25 de julio de 1823 el decreto por el que Pío VII (muerto el 20 de ese mes) le concedía al nuncio facultades para readmitir a los secularizados, con la condición de que fuera con el consenso de los superiores y de los capítulos, y de que hicieran ejercicios espirituales, 291 Copia del despacho del nuncio al cardenal secretario, Madrid, 9 abril 1823, ASV, ANMadrid 242, ff. 59-60. 292 Así el nuncio se quejaba en un despacho al cardenal secretario, Madrid, 2 diciembre 1825, de que algunos religiosos acudían directamente a la congregación de religiosos para revalidar su secularización sin pasar por él, ASV, ANMadrid 242, f. 65. En la respuesta del cardenal, del 30 diciembre, se le decía al nuncio que el criterio de la congregación era no confirmar las secularizaciones sin antes informarle a él, /bid., f. 67. El vicario general de la diócesis de Barcelona, José Avellá, quiso obligar a los prelados religiosos a admitir a los secularizados, contra la real orden del 14 de junio de 1824 que consideraba a los secularizados sin derecho a ser admitidos hasta que no se dieran otras resoluciones. Los prelados afectados eran el ministro de los trinitarios calzados, el prior de los carmelitas descalzos de Mataró y Vilanova y el presidente de los capuchinos de Villafranca. Dichos prelados recurrieron al consejo quejándose de las medidas del vicario general, diciendo que no había seguido el derecho de los regulares, sino sólo el derecho común, haciendo una distinción entre causas internas y externas que no hacía el decreto. Además la vuelta al claustro de los que no querían volver y tenían inclinaciones contrarias podía ser algo funesto, Cfr. J. BADA, L'Església, 237-240. El 21 de mayo de 1825 José Avellá envió un memorial al consejo quejándose de la conducta de los prelados y reafirmando Jo que había declarado el nuncio ese mismo año: "No cabe la menor duda de que todas las secularizaciones hechas tan solo por motivos internos de conciencia sin dar ninguna especie de prueba exterior de ellas, son enteramente nulas y por Jo mismo es preciso obligar a lós secularizados, que se hallan en tal caso, a que vuelvan a sus claustros". Este documento fue publicado por J. BADA, L'Església, 554-558, doc. 35.

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