BCCCAP00000000000000000001429

10 José Ángel Echeverría El pueblo acogió la constitución con indiferencia y pasividad, y el clero con poco entusiasmo, pero sin hostilidad 6 • El clero secular juró, aunque no todos lo hicieran de buen grado. Y lo mismo hicieron los religiosos bajo la presidencia de sus prelados 7 • El ministro de Gracia y Justicia encargó el 12 de abril a los prelados hacer propaganda de la constitución a través del púlpito, que seguía siendo el medio más importante de ilustración del pueblo, sobre todo en el campo 8 • Menéndez Pida!, Madrid 2 1978; V. PALACIO ATARD, La España del siglo XIX, 1808-1898, Madrid 1978, 115-135; J.L. COMELLAS, El trienio constitucional, Madrid 1963. Sobre la política religiosa de los liberales es ya clásica y fundamental la obra de Revuelta: M. REVUELTA, Política religiosa de los liberales en el siglo XIX. Trienio constitucional, Madrid 1973. Del mismo autor, en forma sintética: La Iglesia española ante la crisis del antiguo régimen (1808-33), en Historia de la Iglesia en España. V. La Iglesia en la España contemporánea (1808-1975), dirigido por V. CÁRCEL ORTf, Madrid 1979, 84-97. Otros: J. BADA, L'Església de la Barcelona en la crisi de l'Antic Regim (1808-1833), Barcelona 1984; J.M. CUENCA, La Iglesia española en el trienio constitucional (1820-1823). Notas para su estudio, HispSa 18 (1965) 333-362. 6 Cfr. M. REVUELTA, Política religiosa, 121. Cepeda Gómez afirma que en Andalucía la acogida de la constitución y del régitnen liberal por parte de la Iglesia fue ubeligerante" frente a la acogida neutral y "diplomática" de la mayoría del país, Cfr. J. CEPEDA GóMEZ, La Iglesia de Andalucía ante el pronunciamiento de 1820, Anuario de Historia Moderna y Contemporánea 4 (1976) 211. 7 Cfr. M. REVUELTA, Política religiosa, 122-124. En Barcelona, según Joan Bada, los rectores de las 7 parroquias de la ciudad juraron el 17 de marzo, y los religiosos el 18. No sabemos a qué se debió esta anticipación, Cfr. J. BADA, L'Església, 202. 8 Seguramente esta es la misma disposici6n fechada el 24 de abril en la Colección Oficial de las Leyes, Reales disposiciones, y Circulares de interés general, expedidas por el rey don Fernando VII y por las Córtes en el año de 1820, por D. Juan Muñiz Miranda, Madrid 1853, 100-101. Cfr. M. REVUEIXA, Política religiosa, 124-125. Revuelta afirma que "esta disposición era sin duda abusiva y anticanónica, pero bajo el punto de vista político no dejaba de tener su justificación". El P. Carrocera dice que el P. Solchaga recibió un decreto del 16 de marzo en el que se le mandaba guardar y jurar la Constituci6n; y cita una carta del P. Solchaga al provincial de Andalucía, fechada el 8 de abril, en la que comunicaba la orden anterior (Archivo Conventual de Antequera). La fecha del 16 de marzo podría ser un error tipográfico, y referirse a la orden del 26, Cfr. BUENAVENTURA DE CARROCERA, La provincia de frailes menores capuchinos de Castilla, II, Madrid 1973, 337, nota 13.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz