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590 BERNARDINO DE ARMELLADA ese instante y en ese instante no es de la esencia de la voluntad ni es su pasión natural (=no le corresponde naturalmente). Por tanto, le afecta 'per accidens'. Pero lo opuesto del accidente 'per accidente' no repugna al sujeto en ese in– stante. Y, por tanto, la voluntad queriendo a en este instante y para este instan– te, puede no querer a en el mismo y para el mismo (instante). Y esta es la posibilidad lógica respecto de extremos que entre sí no repugnan 29 . Ahora bien, a esta posibilidad lógica le corresponde una potencia real, pues toda causa se entiende como previa a su efecto y, así, en aquel instante en que la voluntad verifica el acto de querer, precede naturalmente a su propia volición siendo libre respecto de la misma. Esto significa que en el mismo instente en que verifica la volición, se comporta contingentemente en el querer y tiene una habitud contingente al no-querer: no porque primero tuvo habitud contingente a querer (porque entonces no fue causa), sino ahora - cuando es causa verifi– cando el acto de querer - tiene habitud contingente al acto, de modo que 'que– riendo en a, puede no querer en a'. Evidentemente hay que distinguir según 'composición y división': y en el sentido de composición es falsa, en cuanto que se entiende que el predicado con la nota de posibilidad se atribuye aquí al todo de 'la voluntad queriendo en a'; pero en el sentido de división es proposición verdadera, no porque los extremos se entienden en tiempos diversos (pues ese sentido tiene lugar cuando hay sucesión en los actos), sino que es verdadera en el sentido de división porque hay ahí dos proposiciones que se incluyen implíci– tamente: pues en una proposición se enuncia el acto de querer de la voluntad, mientras que en otra proposición se enuncia el acto opuesto de la voluntad concebida absolutamente con la nota de posibilidad. El sentido es entonces: 'la voluntad está queriendo en a' y 'la voluntad puede estar no queriendo en a'. Esto es verdadero porque la voluntad queriendo en a, verifica libremente el 29 "Haec autem possibilitas logica non est secundum quod voluntas habet actus succes– sive, sed in eoden instanti: nam in eodem instanti in quo voluntas habet unum actum volen– di, in eodem et pro eodem potest habere oppositum actum volendi, - ut si ponatur quod voluntas tantum habeat esse per unum instans et quod in illo instanti velit aliquid, tune successive non potest velle et nolle, et tamen pro illo instanti et in illo instanti in quod vult a, potest nolle a, nam velle pro illo instanti et in illo instanti non est de essentia ipsius volun– tatis nec est eius passio naturalis; igitur consequitur ipsam per accidens. Sed oppositum 'accidentis per accidens' non repugnat subiecto pro aliquo instanti; et ideo voluntas volens a in hoc instanti et pro hoc instanti, potest nolle a in eodem et pro eodem. Et haec est possi– bilitas logica respectu extremorum non repugnantium" (lb., n. 50; p. 495).

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