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258 BERNARDINO DE ARMELLADA sólo efectivamente y mediante el acto. Y siendo el acto - como se ve - superior al hábito en orden al ser sobrenatural, si la sobrenaturalidad no impide que el acto se realice dependiendo del sujeto en el género de causa material, mucho menos habrá impedimento respecto del hábito 22 . 4. El tema de la gracia santificante propiamente lo trata Mastrio con gran amplitud y precisión en el volumen segundo de las Disp11tationes theologicae, dispu– ta séptima sobre la justificación, que se extiende por once cuestiones 23 . La cuestión primera, principal para nuestro trabajo, se pregunta si la justifi– cación es efecto de la gracia habitual, y si lo es físicamente o sólo moralmente. Lo primero que hace es explicar el término justificación en el sentido defi– nido por el concilio de Trento en el decreto titulado con el mismo nombre De I11stificatione, que consiste en el paso del estado en que el hombre nace, hijo del primer Adán, al estado de gracia y de adopción de los hijos de Dios, por medio del segundo Adán, Jesucristo Salvador nuestro 24 . En el trasfondo se encuentra el contraste entre la situación de pecado provocada por el hombre y la voluntad salvífica de Dios, que se hizo históricamente sensible en la obra de Cristo. Doctrina conciliar indiscutible para Mastrio es que tal situación, en su veri– ficación subjetiva, implica una renovación interior del hombre mediante la re– cepción de la gracia y de los dones, de los que únicamente Dios es causa efi– ciente. Además, es también claro para Mastrio que el hecho de la justificación, no en el sentido de pasaje o cambio, sino como situación permanente, incluye una nueva realidad creada que, siguiendo la fórmula del Catecismo de San Pío V, 22 «Hoc solum probat... non petere gratiam a solo Deo produci ob aliquam perfectio– nem sibi intrinsecam ac entitativam in genere entis, nam sic formica est perfectior ipsa gra– tia, quae est accidens, sed ob perfectionem extrinsecam coniungendi nos Deo tanquam fini ultimo, quod substantiae convenire non potest... et insuper in hac perfectione supernaturali coniungendi nos Deo actus super excellit habitum, quoniam actus coniungit nos immediate Deo formaliter, ut ultimo fini obiectivo supernaturali; habitus autem coniungit effective tan– tum ac mediante actu; ergo cum in ordine entis supernaturalis perfectior sit actus in sua spe– cie quam habitus in sua: si supernaturalitas actus non obstat quin fiat dependenter a subiecto in genere causae materialis, tanto minus obstabit in habitu». (lb., n. 89, p. 3606). 23 No se trata ya de un comentario según el programa medieval siguiendo el orden y las cuestiones de Pedro Lombardo, cuando la doctrina de la gracia era tratada por los francisca– nos principalmente dentro del estudio de Dios, mientras que los tomistas la estudiaban de– ntro de las cuestiones referentes a la creación. Cf. J. Auer, El Evangelio, 37. 24 «Concilium Tridentinum. sess. 6. cap. 4. iustiticationem definit, quod sit translatio ab eo statu, in quo horno nascitur filius primi Adae in statum gratiae et adoptionis filiorum Dei, per secundum Adam Iesum Christum Salvatorem nostrum». B. Mastrius, Disputa/iones II, disp. 7: De Iustificatione, Quest. 1: An i11stificatio sit effect11s gratiae habit11alis, et q11omodo, an pf?ysice ve/ so/11m t11oraliter, n. 1, p. 385a. (Cf. Denzinger-Hünermann, n. 1524).

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