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264 BERNARDINO DE ARMELLADA que no cualquier otro. Y esta propensión e inclinación al amor de Dios es efec– to connatural de la gracia y de la caridad ya como cualidad creada 37 . Las reflexiones de Mastrio sobre la justificación y la gracia se extienden ampliamente en esta primera cuestión, a la que siguen otras diez, de interés di– verso para la teología hodierna, como puede ser la idea del pecado como hábito compatible - de potentia Dei absoluta - con la gracia como cualidad; la identidad real de la gracia y la caridad; el crecimiento de la gracia habitual; los méritos so– brenaturales y su reviviscencia, etc. Nos basta por ahora una última precisación de Mastrio en la cuestión que nos ocupa. El modo como la expresa es más bien complicado según se puede ver en el texto latino, cuyo sentido pienso poder dar de manera fiel e inteligible: «Cuando se dice que es función y objetivo singular de la gracia hacer connatural la felicidad eterna, esto debe entenderse de la gracia considerada, no según su razón de cualidad física, sino tomada en su denominación extrínseca desde el decreto libre de Dios por el que, mediante esta cualidad - de por sí solamente principio connatural del amor en el hombre hacia Dios -, establece transformar en grata a sí a la persona humana. Y de esta manera acontece que la posesión de la gracia «in sensu composito», es decir, como cualidad denominada por la acep– tación divina, hace idefectiblemente que el hombre sea realmente justo, agrada– ble a Dios, e hijo suyo adoptivo» 38 . 37 «Esto absolute loquendo potuerít Deus aliquam alíam qualitatem ordínís supernatu– ralis deputare ad hos effectus praestandos ... , quía gracia ex natura reí est utique spíritualis decor seu pulcritudo accidentalis animae nostrae effective supernaturalis, tum etiam quia rursus ex natura rei est principium diligendi Deum supernaturaliter, cum a charitate non dif– ferat; unde ex his duobus praesertim capitibus, licet gracia coexigentiam connaturalem proximam non habeat ut ea decoratus placear Deo et acceptetur ab eo in amicum et filium adoptivum, negari tamen nequit quin habeat saltem remotam, ac veluti inchoatam; et hace est ratio et congruencia cur Deus hanc potius formam deputaverit quam aliam ad hos praes– tandos effectus». (lb., n. 16, p. 387b). 38 «Dum tandem dicitur esse singulare munus gratiae connaturalem facere habitudinem aeternam, hoc est intelligendum de gracia in racione gratiae reduplícative considerara, non autem in racione qualitatis, quia hace qualitas non est gracia ex natura sua in genere naturae, sed extrinsece denominative sumpta ex communi lege Dei statuentis per illam qualitatem, quae est connaturale principium dílectionis eius, ¡,>ratam sibi reddere naturam humanam; un– de in sensu composito implicar ¡,>ratiam esse in homine, et ipsum non esse Deo gratum nec filium eius adoptivum». (lb., n. 18, p. 388a). (Una traducción más literal: «Cuando se dice que es función sin¡,rular de la gracia hacer connatural la felicidad eterna, esto debe entenderse en razón de la gracia considerada reduplicativamente, no según su razón de cualidad, porque esta gracia [cualidad] no es la gracia en sí en el género de naturaleza, sino tomada en su de– nominación extrínseca desde la ley de Dios que establece, mediante esta cualidad, principio connatural del amor hacia Dios en el hombre, hacer ¡,>rata a sí la naturaleza humana. Y es así

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