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LA LIBERTAD RELIGIOSA DEL INDIO .... 397 fuertemente consolidada siendo de imposible cumplimiento el lograr su conversión ni directa ni indirectamente. La situación variará considerable– mente con el descubrimiento de las Indias, amén de que se comprobarán in situ las consecuencias prácticas religiosas y político-sociales de la apli– cación de tales ideas: un primer gran· aldabonazo a estas teorías medieva– les fue dado con su aplicación en España para la conversión de los moros granadinos. Así, v.g., Francisco de Vitoria reconocía que n·escio tamen an · bene factum sit nos tris temporibus quod compu{si sunt saraceni ad fz'dem, sic quod praecipiebatur ut converterentur, aut recederent ab Hz'spanz'a et saepe convertebantur sponte, et inde multz' sunt malz' christz'ani (16). Y en un parecer emitido por los franciscanos de cara al tercer concilio provin– cial mexicano (1585) se hacía referencia a esta mala experiencia: ' ...como hemos visto que por esta mesma razón este nombre a sido odioso a los mo– ros baptizados de España, que nunca les pudo encaxar, no porque la chris– tiandad dexara de quadrarles, y la abra¡;aran si devidamente se exercitara, sino por las malas obras y malos tratamientos, que siempre recebían de los christianos... ' (17). La aplicación de estas ideas medievales a la situación indiana y la no completa satisfacción de los resultados obtenidos harán evolucionar la doctrina y normas canónicas hacia un concepto más actual de la libertad religiosa. 3. Aportación teórica Es nuestro principal objetivo en este capítulo examinar la aportación de algunos autores franciscanos (teólogos, canonistas y juristas) a la reso– lución del problema que hemos planteado. Es ya notorio el papel que al– gunos autores franciscanos tuvieron en la elaboración de leyes o de dictá– menes que contribuyeron a establecer el marco jurídico que regulaba los requisitos establecidos para la predicación de la fe cristiana a los indígenas y la conversión de éstos y que, indirectamente, nos muestra el grado de 'li– bertad' o 'tolerancia religiosa' para con los indios (18): el plan de reforma de las Indias realizado en los años de 1517-1519 e impulsado por el carde– nal Cisneros; la influencia de Alonso del Espinar en cuanto que fue uno de los tres compromisarios en la elaboración de las Leyes de Burgos de 27 de (16) Francisco de Vitoria, Relectio de Indis o libertad de los indios. Edición crítica bilingüe por L. Pereña et alii (Madrid 1967) III 1,5-6, pp.122-23. (17)J .A.Llaguno, La personalidad jurídica del indio y el III Concilio Provincial Mexicano (1585) (México 1983) 244-45. (18)A. García y García, 'Orígenes franciscanos de praxis e instituciones indianas', Iglesia, Sociedad y Derecho 1 (Salamanca 1985) 429-62.
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