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396 FEDERICO R. AZNAR GIL difícil equilibrio: al tiempo que se afirmaba que el acto de creer era volun– tario entre los adultos y nadie podía ser compelido directamente al mis– mo, se reconocía la legitimidad de una 'coacción indirecta' sin perfilar exactamente sus -limitaciones y condicionada en su ejercicio al buen de– sarrollo de la fe cristiana. Valga esta norma canónica como claro ejem– plo de lo que venimos afirmando: Verum id est religz"oni Christz"anae contrarium, ut semper invz"tus et penitus contradicens ad recipiendam et servandam Christianitatem aliquis compellatur...Propter quod ínter invitum et invitum, coac– tum et coactum alii non absurde distinguunt, quod is, qui terrori– bus atque suppliciis violenter attrahitur (13 ). En el último supuesto citado se daba una compulsión o coacción indi– recta a creer y el acto, aunque no completamente libre, era considerado como voluntario y en cuanto tal válido, aunque no siempre conveniente. La canonística bajomedieval desarrollará estos principios. Así, v.g., el Hos– tiense, después de afirmar que los infieles debían acceder a la conversión cristiana proprz·a voluntate, non inviti, distinguirá los siguientes tres tipos o clases de condicionamientos de la voluntad en orden a la conversión: * Una coacción condicional o indirecta que, aunque prohibida como método ordinario por la Iglesia, no invalida la conversión: coacta voluntas, voluntas est. * Una coacción absoluta en cuyo caso la conversión es nula por no existir tal voluntad. * Y una conversión ficticia en la que, si existe voluntad, la conver– sión es válida (14). Ideas prácticamente idénticas son las expuestas por Inocencio IV en su época de canonista: prohibición de una coacción o compulsión directa so– bre la voluntad del hombre para que así crea y admisión de la licitud de una coacción indirecta, así como del empleo de los medios necesarios pa– ra propagar el evangelio y proteger a los convertidos (15). La teología ba– jomedieval, como veremos en su debido momento, seguirá básicamente estos mismos derroteros. Estas ideas teológicas y normas canónicas estaban pensadas y for– muladas, básicamente, para un modelo religioso-político de sociedad, la Cristiandad, en el que la infidelidad o era una situación marginal o estaba (13)X 3.42.3. (14)Henricus de Segusio, Cardinalis Hostiensis, Summa (Lugduni 1537 = Aalen 1962) fol.175-76, 186. (15)Sinibaldus Fliscus (Inocencio IV), Commentaria apparatus in V Libros Decre– talium (Frankfurt 1570 = Frankfurt/Main 1968) fol 429-31.

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