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LA LIBERTAD RELIGIOSA DEL INDIO .•• 395 la predicación del evangelio y la conversión de los indígenas al cristianis– mo (8). Bartolomé de Las Casas negará no sólo cualquier tipo de coacción directa y absoluta sino también la indirecta y condicionada por lo menos mediante la fuerza de las armas (9). Las divergencias entre ambos métodos no eran tanto doctrinales (am– bos parten de unos mismos principios teológico-canónicos) sino de oportu– nidad en "su aplicación por las consecuencias que de ellos se derivaban y que sobrepasaban el mero marco religioso e incidían en justificaciones so– ciopolíticas. En efecto: la Iglesia, a lo largo de toda la edad media, había formulado una doctrina teológico-canónica sobre la tolerancia religiosa ha– cia los infieles y heréticos con vistas a evitar un mal mayor o a conseguir un bien mejor o, simplemente, por imposibilidad de cumplimiento de la norma adecuada (1O). Ideas que quedarán reflejadas en la legislación ca– nónica y que establecerán la praxis eclesial sobre esta materia. Un texto del IV Concilio de Toledo, a.633, recordará la doble praxis de la Iglesia en esta materia: * Para los infieles o no cristianos se afirmará la necesaria libertad que debe poseer la persona humana en el acto de la conversión: nemini deinceps ad credendum vim inferre... non enz·m tales inviti sunt sed volentes...Ergo no vi sed liberi arbitrii faculta te ut conver– tantur suadendi sunt non potius impellendi. * Para los ya bautizados, incluso qui pridem ad chrzstianzºtatem ve– nire coacti sunt, se recuerda la necesidad de obligarles a mantener la fe ya adquirida en el bautismo (11 ). Este texto, a través de su inserción en el Decretum Gratiani, tendrá una peculiar importancia en el siglo XVI. Y otras normas canónicas recor– darán la compatibilidad entre la necesaria libertad en la conversión y la li– citud de una 'coacción indirecta a la misma; la necesidad de un conoci– miento mínimo de la fe cristiana a través de la catequesis para que el adul– to pueda decidirse libre y voluntariamente a la conversión cristiana; la exi– gencia de que el adulto debiera responder .él personalmente en su conver– sión y bautismo; etc.(12). Exigencias que, canónicamente, sintetizaban un (8) Juan Ginés de Sepúlveda, Demócrates Segundo o de las justas causas de la guerra contra los indios. Edición crítica bilingüe, traducción castellana, notas e índices por A, Losada (Madrid 1951) p.58-60, 84-5, 118. · (9) Bartolomé de las Casas, De Regia potestate o derecho de autodeterminación. Edición crítica bilingüe por L. Pereña et alii (Madrid 1984) p.131, 170-71, 185-87, 191-92. (l0)F. de P. Vera Urbano, 'Aportá.ción de Santo Tomás a la doctrina de la libertad religiosa', Revista Española de Derecho Canónico 31 (1975) 29-48. (11) 4 Concilio de Toledo, a.633, c.5 7 (ed. J .Vives, Concilios visigóticos e hispano– romanos (Barcelona-Madrid 1963) 210-11 ). (12)D. 45 c.5; c.23 q.5_ c.33; De cons.D.4 c.54, 74, 77; X 5.6.9; X 3.42.3; etc.
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