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LA LIBERTAD RELIGIOSA DEL INDIO,,, 437 se reintegraran al seno de la Iglesia (123) y en reconocer el derecho de los cristianos a utilizar las armas si los infieles impedían la práctica y la divul– gación de la fe (124), no existía tal consenso en, p.e., el bautismo delos hijos de los infieles contra la voluntad de sus padres cuando tales niños no habían llegado al uso de razón y no eran suz· iuris (125 ), o en la forma de realizar la predicación (pacíficamente o previa conquista armada), o en los límites en la aplicación de la coacción condicionada o indirecta, etc. (126). Las vacilaciones y contradicciones doctrinales que encontramos entre los distintos autores ante esta materia son lógicas si se tienen en cuenta, ade– más de lo anterior, la novedad que suponía su aplicación en las circunstan– cias de la situación indiana y las consecuencias políticas y económicas que se derivaban de los mismos. ¿Hasta qué punto es posible hablar de una tolerancia religiosa hacia los indígenas? Canónicamente cabe apreciar una evolución y desarrollo del contenido de este concepto hacia una mayor amplitud del mismo no tanto por respeto a las religiones prehispanas sino principalmente por los resultados prácticos (conversiones insinceras, costumbres morales precris– tianas, rebrotes sucesivos y clandestinos de la idolatría y supersticiones... ) d~rivados de las primeras cristianizaciones: a lo largo del siglo XVI se pue– de apreciar una progresiva exigencia de garantías canónicas de cara a com– probar la sinceridad de la conversión del indígena y cuyos hitos más ca– racterísticos son las juntas mejicanas, los concilios provinciales limenses (especialmente los dos primeros) y los concilios y sínodos celebrados a comienzos del siglo XVII en aquellos lugares donde existía un numeroso contingente de esclavos negros. Idéntica evolución podemos apreciar en la doctrina: basta recordar la evolución que se realizó en Francisco de Vi– toria y la Escuela de Salamanca (127). O la reflexión de José de Acosta sobre. cómo se había hecho la cristianización, sus resultados y los remedios propuestos, entre otros, la garantía de una libertad en la conversión del in– dígena (128). Evolución muy meritoria si se tiene eri cuenta que el punto (123) lbid., 11-11, q.10, art.8; 11-11, q.11, art.3. (124) lbid., 11-11, q.10, art.9. (125) lbid., 11-II, q.10, art. 12 dirá que no pueden ser bautizados contra lavo– luntad de sus padres ya que por derecho natural están bajo la tutela de ellos. Opi– nión que compartían Ricardo de Mediavilla y otros autores. Otra corriente doctrinal (Duns Scoto, Gabriel Biel, Durando...) defendía la tesis contraria cuando los padres infieles eran súbidtos de un príncipe cristiano y existían posibilidades de ser educa– dos cristianamente. (126) V.D. Carro, o.e., 189-200, 285-308. (127) C. Baciero, 'Conclusiones definitivas de la segunda generación', La ética en la conquista de América, o.e., 413-56. (128) José de Acosta, De procura~da indorum salute (Madrid 1984-1987) lib.I, cap. XIII, lib. VI, cap. 11, 111; etc.

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