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436 FEDERICO R. AZNAR GIL hagas, misericordia conmigo' (118). O el análisis de autores que, aunque escribieron en el siglo XVII, reflejan su experiencia del siglo XVI (119). No hay que olvidar, por otra parte, la justísima apreciación hecha sobre la aportación en la formación de las normas canónicas de 'los misioneros, franciscanos y no franciscanos, que estuvieron en contacto con la vida real, lo que les permitió captar las primeras palpitaciones de cada proble– ma, darle una primera solución de emergencia, y consultar a sus inmedia– tos superiores y éstos a instancias más elevadas, provocando con ello una solución doctrinal de los juristas, o una solución auténtica de la autori– dad competente o las dos cosas a la vez" (120). Aspectos todos ellos que deberán tenerse en cuenta para una evaluación correcta del tema. Hay que aclarar que, en mi opinión, no cabe hablar de libertad reli– giosa en el siglo XVI sino de tolerancia religiosa, según está especificada por la teología y derecho canónico de la época, y que se manifiesta prin– cipalmente en la actitud adoptada ante los dilemas planteados: predica– ción pacífica o precedida de la fuerza de las armas, obligatoriedad o no de oirla, la mayor o menor coacción ejercida sobre los indígenas para lo– grar su conversión y la recepción del bautismo, la represión de los ritos religiosos prehispánicos. La aportación franciscana al desarrollo de este concepto, tal como ha podido apreciarse a través de los testimonios cuali– ficados que hemos expuesto, no ofrece una unidad rígida de criterio (121). La diversidad de posturas ante los problemas planteados hacia un concep– to más o menos amplio de la tolerancia religiosa de cara al indígena de– pende tanto de la formación teológico-canónica recibida por los intere– sados como de su experiencia pastoral directa vivida entre los indígenas. Hay que recordar, para una más correcta valoración del pensamiento expuesto, que la doctrina teológico-canónica medieval sobre esta materia era muy ambigua: si bien existía una cierta unanimidad en el rechazo de la denominada coacción absoluta sobre los infieles para que éstos recibie– ran la fe católica (122), en que los herejes podían ser compelidos para que (118) Alonso de Molina, Doctrina cristiana breve traducida en lengua mexicana (1546) (ed.: J. G. Durán, o.e., 401). (119) P. Castañeda Delgado, Los memoriales del P. Silva sobre la predicación pa– cífica y los repartimientos (Madrid 1983 ). (120) A. García y García, 'Aportación franciscana', art. cit., 426. (121) Tal como, v.g., se planteó ante la denominada 'duda indiana': 'En realidad, los eclesiásticos estuvieron divididos, si bien parece observarse cierto predominio de la opinión adversa a la conquista. Dentro de esta división de pareceres, los fran– ciscanos y el clero secular ofrecen tan poca unidad que resulta imposible clasificar globalmente en ninguna tendencia' (P. Borges, 'Actitudes de los misioneros ante la duda indiana', art. cit., 604). (122) Sto. Tomás de Aquino, Summa Thrologica, II-II, q.62, art.8; I-II, q.l 14, art.5, ad l.

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