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LA LIBERTAD RELIGIOSA DEL INDIO ... 433 yndios no serán bien doctrinados ...e no teniendo los españoles las dichas encomiendas no se podrán sustentar muchos pobres e religiosos frayles, e los que acá están se yrán, de que subi;ederá mucho detrimento en la doc– trina cristiana" (110). La junta de 1546, finalmente, tuvo como acuerdos más notables la rea– lización de dos catecismos destinados a los indios para facilitarles la ense– zanza religiosa y la redacción de un confesionario ( 111). 2) Concilios provinciales Junto con la participación decisoria en las juntas mejicanas, hay que se– ñalar la presencia de franciscanos, bien como obispos bien como consul– tores, en los concilios provinciales celebrados en América durante el siglo XVI. En estos concilios, como he puesto de relieve en otros trabajos ( 112), el tema de la libertad religiosa del indio y de su acceso al bautismo fue uno de los más importantes y sobre ello se tomaron· decisiones que tuvieron un gran influjo en la restante legislación canónica americana. Especialmente, los concilios provinciales mejicanos y limenses. Por lo que se refiere a los concilios provinciales mejicanos, en el prime– ro, celebrado en 1555, intervin1eron Hojacastro, que era Comisario Gene– ral de la Orden de San Francisco y posteriormente fue obispo de Tlaxcala, y los priores y guardianes de los conventos allí existentes. En el segundo, celebrado en 1565, intervinieron Francisco de Toral, obispo de Yucatán, Pedro de Ayala, obispo de Nueva Galicia, etc. En el tercero, de 1585, no se registró la presencia de ningún obispo franciscano pero intervinieron Alonso Ponce, comisario franciscano de Nueva España, Juan Salmerón, lector en teología, etc. La aportación franciscana, como la del resto de las órdenes religiosas, se centra principalmente en los pareceres emitidos sobre la licitud de hacer a los chichimecas 'guerra a fuego y a sangre y si podrán con buena consciencia ser hechos esclavos perpetuos ... ' De la respuesta dada a esta cuestión, y por lo que concierne al tema que estamos aquí exa– minando, es de destacar que los franciscanos propusieron el siguiente re- (110) !bid., 22-26. El parecer de juan de Zumárraga se encuentra en las pp.160-61. (111) Ibid. 26-9. Hay cinco puntos o acuerdos, cuya paternidad se atribuye a Bar– tolomé de Las Casas que en esta junta era ya obispo de Chiapas, que no parecen perte– necer a esta junta sino a otra promovida por Las Casas y que reflejan claramente sus tesis: 'La guerra -se lee en una de ellas- que se hace a los indios, por respeto de que mediante la guerra sean sujetos al imperio de los cristianos y de esta suerte se dispon– gan para recibir la fe y la religión cristiana o se quiten los impedimentos que para ello pueda haber, es temeraria, injusta, perversa y tirana' (ibid., 28-9, nota 89). (112) F. R. Aznar Gil, Regulación jurídica de la libertad de conciencia dentro del plan de reconversión colonial del Perú (s.XVI) (en prensa).

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