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432 FEDERICO R. AZNAR GIL ~ion de las cabe~eras y pueblos que se señalan para Su Majestad, todos dixeron que haziéndose en cada una un monesterio y no re~ sidiendo españoles en ellos se ynstituyrán y gobernarán como deben... ' Las tercera y cuarta juntas, celebradas en 153 6 y 153 7, fueron dirigi– das muy activamente por Juan de Zumáriaga, obispo de Méjico. En ellas se debatió, entre otros temas, la administración del bautismo a los indíge– nas. Cuestión en la que, so capa de una polémica sobre los ritos y el tiem– po en que se debía administrar, latían concepciones distintas sobre la aten– ción que se debía prestar a su preparación (107). La junta de 1536, ad concordandum et conformandum in unum Religiosos Fratres Ordinum Mendicantium coadiutores nostras in conversione et instructione Indo– rum, decidió que Secundo, quicumque deinceps Indí'. venerint ad baptismum, prius– quam baptizentur, catequizentur et exorcizentur (108). La quinta junta tuvo lugar en 1539 y en ella también participaron nu– merosos franciscanos: Juan de Zumárraga, Juan de Granada, Antonio de Ciudad Rodrigo, Francisco de Soto, Cristóbal de Zamora... Su finalidad principal fue reorganizar la vida de la Iglesia en Nueva España, y 18 de los 25 artículos de que consta están dedicados a los temas de la idolatría, doctrina cristiana y sacramentos. La idolatría (arts. IV, V, VII, IX) es per– seguida y pretendida desarraigar, y en reladón con el bautismo se ordenó que se guardasen y observasen los ritos conforme a lo establecido por la Bula Altitudo de Paulo III, de 1 de junio de 1537, que ninguno bautizase 'a cada paso ni a albedrío' y que por indios adultos -a los que el derecho e~igía determinadas condiciones para acceder al bautismo- se debían con– siderar los 'que ovieren salido ya de la edad infantil, que es de siete años arriba, y supieren hablar, y tuvieren ya ed:1.d y uso de razón para que pue– dan tener fe y deseo del Bautismo' (art. XII) ( 109) .. La junta de 1544 tiene el trasfondo de la aplicación de las denomina– das Leyes Nuevas de 1542 por las que, entre otras cosas, se pretendía su– primir la herencia automática de tierras e indios tenidos en encomiendas por los conquistadores y primeros pobladores. La junta, en la que partici– paron varios franciscanos, fue contraria a dicha norma. Juan de Zumárra– ga, v.g., alegó, entre otros motivos para esta oposición, los siguientes: '.. .los (107) C. Ceccherelli, 'El bautismo', art.cit., 209-89. (108) lbid., 275-76. Para los franciscanos la multitudo baptizandorum ubi minis– trorum est paucitas era un caso claro de necesidad en el que podían suprimirse algunas ceremonias litúrgicas. (109) J. A. Llaguno, La personalidad, o.e., 14-22.

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