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430 FEDERICO R. AZNAR GIL nando de Treja y Sanabria. Y como sucediera con este, el tema de la li– betad o tolerancia religiosa del indígena es tratado muy indirectamente. * En relación con la enseñanza de la doctrina cristiana y la adminis– tración del bautismo a los indios adultos se ordena que 'la Doctrina y Ca– tecismo que se ha de enseñar a los indios sea en la lengua guaranía por ser más clara y' hablarse casi generalmente en estas provincias; para lo cual se dará a cada uno de los tales curas el suyo, encargándoles como se les encarga que vayan aprendiendo las lenguas de sus feligreses, pues en ellas podrán ser más bien enseñados y entenderán mejor la doctrina cristiana... ' Y en este mismo contexto se establece le siguiente determinación: 'Asi– mesmo mandamos sepan explicar a los indios en su lengua algunos princi– pales misterios de nuestra santa fee, y para poder bautizar a algún adulto en caso de necesidad, aunque faltare intéqrete, pues, como dice el Após– tol fides per auditum... ' (101). Norma que tendía, entendemos nosotros, a garantizar la comprensión, como acto previo de la voluntad y decisión, del bautismo que se iba a recibir. * Una segunda norma del sínodo que hace referencia directa a la li– bertad religiosa del indígena es una constitución titulada 'que se quiten las borracheras y supersticiones de los indios'. En ella se ordena investi– gar y castigar a los indios hechiceros 'porque son pestilern;:ia que infü;:io– na los pueblos' y que se quiten algunas supersticiones extendidas entre los indígenas, tales como 'los llantos y ritos supersti<_;:iosos que tienen en las muertes de los indios', las borracheras 'que son origen de las ido– latrías... ', la afición a 'unos pájaros de diversos colores, que se llaman guacamayos, que los naturales tienen por cierto género de supersti<;ión y idolatría", etc. (102). e) Juntas y Concilios Amén de la autoría canónica de los sínodos diocesanos al obispo con– vocante y legislador, cabe resaltar la presencia de obispos franciscanos co– mo legisladores en asambleas pluripersonales y de franciscanos como miembros cualificados que intervinieron más directamente en las decisio– nes finales adoptadas. 1) Las juntas apostólicas mexicanas Entre 1524 y 1546 se celebraron en Méjico siete, al menos, reuniones (101) Sínodo del Río de la Plata en Asunción, 1603, primera parte, c.2. La c.3 de esta primera parte lleva el siguiente título significativo: 'qué sufü;ienc;ia de lengua deuen tener los curas.. .' (102) Ibid., tercera parte, c.6.

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