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LA LIBERTAD RELIGIOSA DEL INDIO ... 429 de quitar los llantos y ritos supersticiosos que tienen en las muertes de los indios. Y asimismo les encargamos que procuren evitar en cuanto pu– dieren las borracheras, que son origen de idolatrías' (98). * Interesante es, igualmente, otra disposición de este sínodo en la que a pesar de la existencia de una norma anterior de los concilios provinciales limenses que establecía 'que no fuesen los clérigos a nuevas entradas que hiciesen los españoles, porque muchas de ellas se han hecho contra justicia y por otras muchas razones', el sínodo de Tucumán permite que los cléri– gos acompañen a los españoles a estas entradas o malocas (incursiones ar– madas contra los indios) cuando estas se hagan justificadas: 'para reprimir algunas provincias de indios que hacen grave daño a los españoles contra justicia, o para reducir algunos que, habiendo dado la obediencia a la Igle– sia y a la Majestad católica, se han rebelado'. La finalidad de la presencia de los clérigos en estas incursiones es 'para el remedio y consuelo de mu– chas almas, y para impedir muchas crueldades que algunos soldados y cau– dillos hacen, excediendo los límites de la justicia y humanidad y piedad cristiana, y causando en los indios horror y espanto de los españoles, y opinión de que es gente cruel y fiera'. Es importante recalcar que no se justifican estas incursiones armadas por razón de la predicación de la fe cristiana y que se establecen una serie de condiciones para permitirlas. Condiciones que, en definitiva, son inten– tos de limitar los excesos a que éstas podían dar lugar (99). d) Martín Ignacio de Loyola Fue nombrado obispo el 19 de noviembre de 1601, llegó a Buenos Aires en 1603 y celebró el sínodo de Asunción de Buena Esperanza del 6 de octubre al 2 de noviembre de 1603 (100). Su contenido es idéntico casi completamente al sínodo de Tucumán de 1597, celebrado por Fer- (98)Ibid., tercera parte, c.7. (99)Ibid., tercera parte, c.13: 'Por lo cual pedimos y entrañablemente rogamos a todas las justicias que están en nombre del Rey nuestro Señor, den instrucciones justas y cristianas a los caudillos que nombraren, por las cuales se rijan, comunicando prime– ro la causa de la maloca y las instrucciones que dan con personas de ciencia y concien– cia, porque del no hacerlo así cometerán gravísimos pecados; y todo lo que se hiciere contra justicia contra indios, se los imputará delante del Tribunal de Dios, y quedan obligados a restituirles los daños, así como los mismos que los hicieron'. Norma sobre las entradas o conquistas que se había regulado en el sínodo celebrado porJuan de los Barrios, en 1556, prohibiendo bajo penas gravísimas 'que ningún clerigovaia a nuevos descubrimientos o castigo de Yndios sin licencia nuestra in scriptis o de nuestros Jue– zes', c.39. (100) F. Mateos, 'El primer concilio del Río de la Plata en Asunción (1603)',Mi– ssionalia Hispanica 26 (1969) 257-359.

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