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428 FEDERICO R. AZNAR GIL do de Juan de los Barrios, el Catecismo de Zapata no distingue ya entre hechiceros cristianos y no cristianos. Y norma que coincide con otras del mismo Catecismo que castiga severamente a todos aquellos (caciques, ca– pitanes, indios, encomenderos) que impiden la conversión de los indios o su adoctrinamiento (94). e) Fernando de Treja y Sanabria Fue nombrado obispo de Tucumán en 1594 y llegó a su diócesis en marzo de 1597. Celebró tres sínodos en los años de 1597, 1606 y 1607, de los que se conserva una amplia tradición manuscrita y editorial (95). Como suele ser usual eh los sínodos celebrados a final del siglo XVI y comienzos del siglo XVII, el tema de la libertad religiosa del indígena se plantea principalmente a través de la represión de la idolatría: la libertad de conversión, configurada a través de los_ requisitos establecidos para la recepción del bautismo, reaparece en aquellas diócesis donde hay una nu– merosa presencia de negros (96). Las referencias, por consiguiente, a nues– tro tema son más escasas y menos positivas que en sínodos anteriores: * En relación con el bautismo de indios adultos se establece que el sa– cerdote debe conocer la lengua nativa de los indígenas para 'poder bauti– zar algún adulto en caso de necesidad, aunque faltase intérprete, pues co– mo dice el Apóstol fides per auditum. .. '-(97). Norma en la que parece latir la convicción de la necesaria comprensión por parte de los indígenas de la doctrina cristiana para así poder proceder, en circunstancias ordinarias, a su bautismo. * Se persigue y castiga a los indios hechiceros y se prohiben determina– das prácticas idolátricas: 'tengan los curas cuidado de inquirir y castigar los indios hechiceros, porque son pestilencia que inficiona los pueblos; y (94)1bid. c.19: 'Ytem, por quanto tenemos experiencia que los caciques y capita– nes y o~ros indios persiguen y maltrat~n a los indios christianos y a los que se quieren convertir los amenazan y debaxo de diversos colores los maltratan y assimismo los ma– yordomos y algunos encomenderos, so color de haziendas, les impiden al tiempo que an de ser enseñados'. (95)J. M. Arancibia -N. Dellaferrera, Los s("lodos del Antiguo Tucumán celebra– dos por fray Fernando de Trejo y Sanabria 1597, 1606, 1607 (Buenos Aires 1979); A. García y García, 'Aportación franciscana a las fuentes del derecho canónico indiano' Iglesia, Sociedad y Derecho 1 (Salamanca 1985) 410-415. ' . (96) C. ~e Armellada, 'Concilio Provincial de Santo Domingo, 1622-23', Missio– nalza Hzspanica 27 (1970) 129-252: sessio prima, tit.5, c.1, n.1; sessio secunda, tit.1. c.1, nn.7,9; Damián López de Haro, Sz'nodo de San juan de Puerto,Rico de 1645 (Madrid-Salamanca 1986) c.45; Diego de Baños y Sotomayor, Si'nodo de Santiago de Le6n deCaracas de 1687 (madrid-Salamanca 1986) lib.3, tit.2, cc.15-16, 20, 22, 24. (97) Sínodo Tucumán 1597, primera parte c.3.

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