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392 FEDERICO R. AZNAR GIL cia', como mas adelante explicaremos. De tolerancia religiosa, por tanto, más que de libertad religiosa, y la diferencia como es obvio va más allá de la puramente terminológica y conceptual, sí es posi– ble hablar, máxime en el contexto de la cristianización de las Indias como fundamento principal de la presencia hispana en el continente americano y como obligación a cumplir. En este contexto cabe en– contrar .una cierta similitud -sobre todo analizando algunos conteni– dos- con la actual comprensión jurídica de laJibertad religiosa. Los cronistas de Indias franciscanos nos relatan la forma en que fue introducida la fe cristiana entre los indígenas, las dificultades principales que encontraron los primeros misioneros, la forma de administrar el bau– tismo y los restantes sacramentos... (2). Y es suficientemente conocida la acusación que, en el contexto de la polémica sobre la forma de administrar el bautismo durante los primeros momentos en Méjico, se hacía a los fran– ciscanos: 'que no instruían convenientemente a los neófitos antes de ad– ministrarles el bautismo, y que vertían las aguas bautismales, sin más ni más, sobre quienquiera que se presentase a solicitarlas... ' (3 ). Como se ha dicho en otras ocasiones, la citada polémica no versaba solamente sobre los distintos ritos y ceremonias litúrgicas que debían rodear la adminis– tración del sacramento del bautismo sino que planteaba directamente 'la cuestión de la licitud de la conducta de los misioneros franciscanos; y aunque no absolutamente, pero latente, está la duda sobre la validez de dichos baut.ismos. El fundamento teórico de la duda podía radicar en el grado de preparación de los indios y en el grado de libertad con que se acercaban a recibir el sacramento, o de coacción con que eran inducidos por los misioneros' (4). Y esta es, cabalmente, la cuestión que nosotros queremos examinar desde una vertiente predominantemente capónica y a grandes rasgos en este artículo: la libertad de los indígenas para escuchar la predicación cristiana, para convertirse al cristianismo y para recibir el bautismo en algunos autores franciscanos relevantes del siglo XVI. A través de la regu– lación canónica dada a estas cuestiones podremos, creo, deducir la exis- (2) Toribio de Motolinia, Historia de los indios de la Nueva España (Biblioteca de Autores Españoles, 240; Madrid 1970) tratado primero, cap. 4°; tratado segundo, cap. 1o-4o; Jerónimo de Mendieta, Historia Eclesiástica Indiana 1. Estudio preliminar y edición de F. Solano y Pérez-Lila (Biblioteca de Autores Españoles, 260; Madrid 1973) libro III; etc. (3) C. Ceccherelli, 'El bautismo y los franciscanos en México (1524-1539)',Mis- sionaliaHispanica 12 (1955) 214. (4) A. Eguíluz, 'El "Enchiridion" y el "Tractatus de Baptismo et Matrimonio" de Fr.Juan Focber,O.F.M.',MissionaliaHispanica 19 (1962) 335.

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