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426 FEDERICO R. AZNAR GIL lium parvulis applicari non debet contra parentum voluntatern, ve! eorum qui talium parvulorum curam gerunt, quia cum parvuli per aetatem neque velle habent neque nolle, illa judicamus velle quae parentibus vel tutori– bus placent, et si forte contra parentum vel tutorum voluntatem baptizan– tur, cum iam rationis aetatem attigerint, a patrzºbus non dissentientes, illam forte sequentur. El respeto a la voluntad de sus padres, en cuanto que la voluntad de los párvulos parece estar subsumida en la de ellos, y sobre to– do la garantía de una efectiva educación cristiana parecen ser las razones que aconsejan esta cautelar medida. Dos excepciones se hacen a esta nor– ma: * Peligro de muerte: sed si quis puer morti vicinus reperitur, po– terzºt baptizarz·; * no oposición de uno de los padres: hoc ipso vz·delicet, quod ha– rum regz·onum zºnfideles fidez" communiter non contradicant idem idcirco in favorem fidei didmus faciendurn, altero parentum vel tutorum non dissentz"ente (89). Normas restrictivas que, siguiendo la legislación general de la Iglesia, no eran aplicables a los hijos de indios ya cristianos: para éstos se estable– cía: ut indi chrzºstz"anz· moneantur fz"lios suos ad baptismum deferre, et eos occultantes punz"antur' (90). El Catecismo de Zapata también establece normas restrictivas para la administración del bautismo de los hijos de infieles: * Las disposiciones allí contenidas no contemplan el supuesto del bau– tismo de dichos niños contra la voluntad de sus padres o tutores, quizá por ser ya doctrina y praxis adquirida, ni el de los hijos de indios cristianos por estar ya sujetos a las disposiciones generales de la Iglesia. * El primer supuesto contemplado es el del hijo de infieles cuyos pa– dres lo quieren bautizar. El Catecismo acepta su bautismo cumplidas una serie de condiciones que tienden a garantizar su educación en la fe cristia– na. 'Pero -dice el Catecismo- si fuese el que se hubiere de baptizar hijo de infieles y niño, · - y pidieren los padres que lo baptizen, - tendrá el sacerdote sobre este tal especial cuydado de que lo embien a la doctrina en siendo de edad, - y si no lo quisieren embiar a la doctrina o supiere que lo traen o en– señan a idolatrar, (89)Segundo concilio provincial limense, 1567-68, cons.indios, c.27. (90) Ibid., c.2 8.
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