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LA LIBERTAD RELIGIOSA DEL INDIO .•• 1) El bautismo de adultos 425 El segundo concilio provincial limense establecía explícitas disposi– ciones sobre que el sacramento del bautismo no se debía conferir nullt' adultorum .. ni'si sponte velit z'psum recz'pere, así como que nullus adultus baptizetur quin prius ab illo intellz'gatur vere ne aut fz'cte velz't baptz"za– ri... (86). El Catecismo de Zapata es menos explícito pero igualmente exigente: '... se manda que el sacerdote antes que los (a los adultos) traiga a recivir este sacramento (el bautismo), los cathequize por los ser– mones que van al cabo cerca de los artículos de la fe ... Estará advertido el sacerdote que antes que le dé este sanctíssimo sacramento travaje que entz"enda todo. lo die ho, con la mejor for– ma que pudiere, o por lo menos que entienda que en baptizarse consiste la salvación... Y si estubiere el adulto enfermo y pidiere el baptismo con effica– cia, ora sea persuadido del sacerdote, ora de su proprio motu, y viere el sacerdote que no puede escapar, no dexe de baptizarlo, confiado que Dios le ha alumbrado interiormente' (87) A pesar de la impresión que pueda dar de que eran normas demasia– do amplias, lo cierto es que la exigencia de los requisitos en el bautizan– do que garantizasen su conocimiento y libertad en el momento de recibir el bautismo se recalca en todo el Catecismo: 'Nótese -se dice en la parte en que 'comienc;a el tratado de la forma de baptizar'- que antes de bapti– zar al adulto... y persuadidos con aquestas cosas (como más largamente se les podrán enseñar) les pregunten si las creen assí, y si quieren obligarse a la ley de Dios y vivir conforme a ella, y recivir el baptismo, en el qual se obligan a todo lo dicho, y sz· dixeren, con final voluntad, que sí, los po– drá baptizar' (88). 2) El bautismo de hz'jos de infieles También el segundo concilio provincial limense establecía, a semejan– za de la anterior legislación canónica, normas restrictivas para la adminis– tración del sacramento del bautismo a los hijos de infieles menores de ocho años. El principio general establecido en este concilio era que infide- (86)Segundo concilio provincial limense, 1567-68, const.indios c.27, 29 (ed.: F. Mateos, 'Segundo concilio provincial limense, 1567', Missionalia Hispanica 7 (1950) 209-96, 525-617). (8 7) Catecismo, c.31. (88)Ibid., p.209.
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