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424 FEDERICO R. AZNAR GIL * Se determina, finalmente, la destrucción de los santuarios paganos porque 'están hechas en honra y culto del demonio' porque, además de ser contra el derecho natural, 'es de gran perjuicio de las ánimas e incen– tivo y ocasión para volver los que ya son christianos a sus ritos antiguos y ceremonias gentílicas, por estar como estan juntos los hijos christianos con Padres y hermanos infieles, y aun a los mismos infieles es grande es– torvo e impedimento para convertillos a nuestra Santa Fe Catholica... '. Tal destrucción de santuarios paganos debía hacerse 'sin hacer daño a las personas ni haciendas': - 'en todos los pueblos donde ya ai algunos yndios christianos y lumbre de fe'; - 'en los pueblos de infieles donde se pusieren ministros que ense– ñen la Doctrina Christiana y <lemas cosas de nuestra Santa Fe Ca– tholica.' (84). Normas que parecen situarse en la órbita de prohibir estos ritos pre– cristianos no en general sino en tanto en cuanto podían perjudicar la di– fusión de la fe cristiana entre los indios: de ahí que la prohibición parezca alcanzar a aquellas personas que son cristianas, y que practican la hechice– ría, y a aquellos santuarios e ídolos que se encuentran en lugares donde ya estaba proclamada la doctrina cristiana y había indios cristianos. La 'liber– tad' o 'tolerancia religiosa' de Juan de los Barrios en este sínodo, por tan– to, parece configurarse con un doble elemento: no imposición de la fe cris– tiana y conversión, y no permisión de la práctica de la idolatría activa en aquellas personas cristianas o en aquellos lugares donde ya estuviera difun– dida la fe cristiana por ser un obstáculo para ésta. b) Luz's Zapata de Cárdenas Tomó posesión de la sede arzobispal de Santa Fe de Bogotá en 1573 y, aunque no pudo celebrar como tenía previsto un concilio provincial en 1583, en 1576 redactó un Catecismo cuyo contenido sobrepasa con mu– cho a lo que suele ser usual en este tipo de obras, su redacción fue trata– da con los provinciales de las órdenes rejgiosas y se le considera, en la práctica, como un sínodo diocesano (85). Sus disposiciones siguen muy cerca todo lo acordado en el segundo concilio provincial limense, celebra– do en 1567-68, y por lo que concierne a nuestra materia estos son los da– tos más relevantes: (84)lbid., c.8. (85)J. M. Pacheco, 'El Catecismo del Ilmo. Señor Don Luis Zapata de Cárdenas', Ecclesiastica Xaveriana 8-9 (1958-59) 161-228.

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