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LA LIBERTAD RELIGIOSA DEL INDIO ... 423 tes en esta materia y que, como en los casos anteriores, siguen las dispo– siciones establecidas en el primer concilio provincial limense (80). 4) Las prácticas idolátricas Las normas y disposiciones establecidas por el sínodo de Juan de los Barrios sobre las supersticiones, hechiceros, santuarios precristianos, etc., se situán en el contexto de la represión de las prácticas idolátricas reali– zada en el continente americano a lo largo del siglo XVI (81). Las normas relevantes sobre este particular son las siguientes: * Se prohiben, en primer lugar, las prácticas supersticiosas precris– tianas realizadas tanto por cristianos como por infieles: 'usan de ritos y ceremonias antiguas en borracheras y bayles supersticiosos...mandamos y ordenamos a nuestros ministros y alguaciles no lo conscientan hacer y si lo hicieren los prendan y traigan ante nos para que sean castigados con– forme a Derecho...' Especialmente las concernientes a los ritos funerarios: para evitarlos se dispone que todos los cristianos fueran enterrados en la iglesia o cementerios cristianos y 'los yndios que no son christianos' en un lugar señalado y público a vista del pueblo (82). * En relación con las hechicerías, adivinaciones, etc., se establece una doble normativa: - Se prohibe que los indios cristianos que realicen activamente prácticas de hechicerías porque 'los que mas daño hacen en los Yndios Christianos, e impiden a los infieles el convertirse son los hechiceros que llaman Xeques, o Mohanes y muchos Yndios chris– tianos incitados de estos suelen volverse a sus sacrificios, y ritos pa– sados.. .'. Para remedio de este mal se determina que a los indios cristianos que así actuasen se les castigase severamente. Nada se di– ce, sin embargo, de los indios no cristianos. - Se prohibe, igualmente, que los indios cristianos 'fueren a pedir– les consejo, o ofrecieren al Sol, o a la Luna, o al demonio, o a otra cualquiera criatura... cosa alguna'. También, como en el caso ante– rior, las penas establecidas son muy drásticas pero nada se dice ex– plícitamente de los indios no cristianos (83). (80)Primer concilio provincial limense, 1552-53, cons,indios, c.6 ad finem. (81) P. Borges, 'La extirpación de la idolatría en Indias como método misional (Si– glo XVI)', Missionalia Hispanica 14 (1957) 193-270. (82)Sínodo Santa Fé de Bogotá, 1556, c.16, 30. (83)Ibid., c.31, 66.

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