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422 FEDERICO R. AZNAR GIL mandamos, Santa Synodo aprobante, que las personas que es– tán en peligro de muerte o en otra necesidad se les platique lo que el tiempo o disposición diere lugar, persuadiendoles que les pese de sus pecados, y mala vida pasada, y que crean lo que los christia– nos creemos, y que mediante a que por el Santo Baptismo se ha– cen hijos de Dios el qual les perdona sus pecados, y procuren saber lo que son obligados a guardar. Y entendiendo esto, y pidiendo e: Baptismo de su voluntad podrán baptisarlos. Y lo mismo harán con los que fueren tan inhábiles que no puedan aprender las oraciones. Y si aconteciere que algun Yndio o Yndia infiel esté amancebado con Yndio Christiano, y se presumiere que no se separarán, si pidiere el baptismo y quisieren casarse, por sacarlos de el mal estado en que están, aunque no sepan las oraciones ya dichas podrán baptizarlos para casarlos amonestandoles lo que reciben y a lo mucho que se obligan y que con diligencia procuren deprender las oraciones... ' 3) El bautz"smo de niños hijos de infieles Su regulación constituye el tercer bloque de normas reguladoras de la recepción del bautismo por los indígenas. Recordemos que ya el mismo sí– nodo bogotense había denunciado como perniciosa la práctica de bautizar a niños menores de ocho años 'sin saber si sus padres huelgan de ello'. Las disposiciones que dicta para permitir el bautismo de niños menores hijos de infieles son las siguientes: * se debe tener permiso de sus padres o tutores para que se pueda ceder a la administración del bautismo a estos niños: 'Ni baptise niño ninguno de infiel antes que llegue a uso de razón contra la voluntad de sus padres o de las personas que los tienen a su cargo\ * Tal permiso no tenía por qué ser necesariamente de ambos espo– sos: bastaba, al menos, el consentimiento de uno de ellos. E, inclu– so, era suficiente la duda positiva sobre el mismo: 'Pero en favor de nuestra Santa Fee Catholica, consintiendo el uno de ellos, o es– tando en duda de los tales, o de alguno de ellos, por que comun– mente se conoce la poca repugnancia que a las cosas de la f ee hace esta gente, podrá el sacerdote baptizar el tal niño... '. * Si, finalmente, uno de los padres era cristiano se podía admini;;– trar el bautismo: '...y lo mismo hará si alguno de los padres fuere christiano '(79). Normas que se alinean con las tesis más rigurosas y restrictivas existen- (79) Sínodo Santa Fé de Bogotá, 1556, c.10.
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