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LA LIBERTAD RELIGIOSA DEL INDIO ... 421 uso de razón o son niños, sin saber si sus padres huelgan de ello, de que sucede que en menosprecio de el Sacramento del Baptismo se buelben a sus ritos y ceremonias gentílicas... ' Notemos cómo toda la fuerza del argumento para garantizar la plena libertad de la voluntad en el que se bautiza radica no en negar la validez del bautismo así recibido (que, según la teología medieval, podía ser váli– do) sino en las consecuencias prácticas en la vida cristiana: conversión in– sincera, formación cristiana defectuosa y vuelta a las prácticas religiosas precristianas. La conclusión por todo ello es clara: '...mandamos a todos los sacerdotes que no baptizen Yndio ni Yn– dia alguna de ocho años arriba sin que sepa de él si viene de su vo– luntad, por amor que tiene al Santo Sacramento que pide... ' (76). Norma que, como en los casos anteriores, es repetición casi literal de lo establecido en el primer concilio provincial limense: mandamos a todos los clérigos y demás personas que entienden en la doctrina de los naturales que ninguno baptz"ce a indio de ocho años arriba, sin que przºmero entien– da dél si vzºene de su voluntad, y por amor que tenga a lo que pide y recz"– be, y lo entienda, según y como dicho es (77). 2) Casos extraordinarz·os Los anteriores requisitos establecidos para garantizar la fructuosa recep– ción del bautismo por los indígenas, y que como hemos visto insistían tan– to en la comprensión de la doctrina cristiana como en su libre voluntad, eran perfectamente aplicables a los indios adultos, es decir, mayores de ocho años de edad, puesto que a partir de esa edad se presumía en el dere– cho canónico que ya existían las facultades intelectivas y volitivas en la per– sona humana en grado necesario para tomar una decisión de esta índole, y que no tenían ningún defecto o impedimento físico. Pero el sínodo de Bo– gotá establece una normativa especial para las personas que se encontraban 'tn peligro de muerte, y por otras causas, y con otros que por ser tan viejos e inhábiles que no pueden aprender las dichas oraciones, no se puede cum– plir antes que se baptisen todo lo contenido en la constitución antes de es– ta', siguiendo lo determinado en el primer concilio provincial limense (78): (76) Sínodo Santa Fé de Bogotá, 1556, c,10. Esta era la práctica _habitual: •~siten a. menudo los pueblos de su jurisdicción, y en cada uno junten los ynd10s que pudiere~ de los demás pueblos para bautizar los niños que supieren la doctrina y adultos catech1- zados .. .', c.53. (77) Primer concilio provincial lirri.ense, 1552-53, cons.indios, c.6. (78) Sínodo Santa Fé de Bogotá, 1556, c.11; primer concilio provincial limense, 1552-53, const.indios, c.5.

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