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416 FEDERICO R. AZNAR GIL * Si los hijos de los infieles, una vez bautizados, van a seguir viviendD entre los cristianos y éstos los van a educar tune invitis baptizentur pa– rentibus. * Cuando, finalmente, no se puedan mantener ni educar entre cristia– nos a los hijos de los infieles recién bautizados tune neque a suis auferan– tur parentibus neque baptizentur: quoniam hoc redfret z·n contumelz'am fidei nostrae, quoniam a parentibus z·n eor,1,m errorem nutrirentur et assue– fierent fidem contemnere... Si probabile esset quod parentes suos inter– ficerent parvulos, si scfrent eos zpszs z·nvitis baptz"zatos (62). Tesis que, como en los casos anteriores, son una aplicación a la situa– ción indiana de la doctrina escotista. d) Pedro de Azuaga (1545-46? - 1597) Apenas si se han publicado los datos más elementales de este francisca– no, pertenciente a la provincia de Castilla, y de los que se puedan entresa– car aspectos significativos del mismo. Misionó en Nueva España y en el Nuevo Reino de Granada, ocupó varios cargos de importancia en la orden franciscana y en 1596 fue promovido a la sede episcopal de Santiago de Chile, falleciendo en noviembre de 1597 :63). Entre sus diversos escritos interesa a nuestro tema unas Quaestiones que compuso entre 1567-15 7O y que tienen el significativo título De z·ure obtentionzs Regnorum India– rurn quaestiones tres ( 64). Las tesis fundamentales contenidas e:1 este escrito son rabiosamente antilascasianas y van dirigidas a justificar el régimen de las encomiendas: Azuaga se alinea con aquellos autores para los que la conquista indiana estaba justificada porque constituía la venganza de una injuria, la garan– tía de la paz, el castigo de la corrupción de los indios, el cumplimiento de la frase evangélica de que hay que cortar el árbol que da malos frutos, la aplicación de su merecido a quienes como los indios no recibieron pacífi– camente el evangelio, la ejecución de la justicia y la conservación de la mis– ma (65 ). Vamos a exponer su doctrina sobre la libertad o tolerancia reli– giosa hacia el indígena a partir de este escrito suyo. Se plantea Azuaga utrum noster christianúsimus Jmperator hoc amplis– simum regnum, quod Nova Hz'spania intitulatur, iuste debellaverit. Des- (62)Ibid., p.63-75. (63)A. Eguíluz, 'Fray Pedro de Azuaga, O.F.M., nuevo teorizante sobre Indias', Missionalia Hispanica 21 (1964) 173-79. (64)Ibid., 208-23. (65)P. Borges, 'Actitudes de los misioneros', 607.

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