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414 FEDERICO R. AZNAR GIL Tal es la opinión de Focher sobre esta cuestión espinosa, que en esta materia sigue muy de cerca la doctrina teológico-canónica de Duns Scoto, Ricardo de Mediavilla y Gabriel Biel. Y también siguiendo a estos autores establece las circunstancias en las que quamvis liceat hoc Principz: tamen non expedit usar de la coacción condicionada para lograr la conversión de los infieles súbditos del príncipe cristiano: * quando inde sequeretur perturbatio Ecclesiae,· * vel quando... inde timeretur subversio fidelium per infideles coac– te conversos. Esta es, en suma, la interpretación que hace Focher de la prohibición eclesial de quod nemo ad fidem est cogendus: vel intelligantur de coactio– ne absoluta, vel intelligatur secundum praefatam distinctionem (59). In– terpretación amplia en favor de la Iglesia y que no es original suya: J. Fo– cher se limita, simplemente, a aplicar a la situación indiana los principios teológico-canónicos medievales sobre la conversión de los infieles tal como los exponen Duns Scoto y Ricardo de Mediavilla. La crítica principal que cabe hacerle es no considerar la distinta situación y contexto en que esos autores exponen dichos principios. Por lo demás, creo que hay que reco– nocer que Focher parece presuponer -a pesar de su inversión en el Itine– rarium- que estas son circunstancias extraordinarias. Para las situaciones ordinarias, presupone los restantes requisitos establecidos por la Iglesia para la válida, lícita y fructuosa recepción del bautismo por los adultos infieles: recuerda, y muy extensamente, que los adultos deben ser conve– nientemente instruidos sobre la doctrina cristiana, y esto en su propia len– gua para que así lo entiendan, antes de ser bautizados. Asímismo deben ser suficientemente enseñados sobre las exigencias morales (mandamien– tos) derivadas de la recepción del bautismo. Y, finalmente, debe constar expresamente su libre voluntad para la recepción del bautismo. Requisi– tos que se recuerdan a propósito del bautismo de los siervos y negros, lo que le da ocasión de recordar la obligación que tenían los dueños de escla– vos y negros ut baptizentur sui servi nondum baptí'zati... quod sui ntgri et nigrae sunt eorum proximi, lo cual conllevaba el que debían facilitar al clérigo y al bautizando los medios necesarios para su cristianización ade– cuada (60). 3) El bautismo de los hijos de infieles El bautismo de los hijos menores de ocho años de infieles era otra (59)p.84. Los textos citados por J.Focher, recordando esta prohibición, son: C.23 q.5 c.33; D.45 c.3,5. (60)pars 11, cap.I, p.107-19; cap V, p.152; cap VI, p.155-60.

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