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LA LIBERTAD RELIGIOSA DEL INDIO ... 407 cirse de lo anterior que, aunque hay un respeto formal a la tolerancia re– ligiosa, ésta prácticamente queda vacía de contenido y fácilmente podía ser transgredida por la fuerza de las armas. Hay que advertir, sin embar– go, que el objeto principal de toda su obra no es la infidelidad indiana sino justificar la represión de la herejía protestante europea, lo que fácil– mente pudo. llevarle a aplicar a una y otra los mismos criterios, y que la referencia a la problemática indiana ocupa un lugar muy marginal en el conjunto de su doctrina. b) Antonio de Córdoba (1485-1578). Antonio de Córdoba, teólogo franciscano moralista y canonista y formado en la Universidad de Alcalá, ocupó varios cargos de dirección en la orden franciscana y a través de sus obras, algunas de las cuales tu– vieron varias ediciones, ejerció un abundante influjo eritre sus contempo– ráneos. En una de sus obras, Quaestionarium theologicum lz'bris quinque distinctum (Venecia 1569), trató brevemente de bello infidelium et in– sulanorum ( 42). Este autor, muy dependiente de las teorías de Francisco de Vitoria y Domingo de Soto, niega el poder temporal del Romano Pontífice sobre los infieles y únicamente en algunas situaciones la potestas civilz's subjecta est, ali'quo modo, potestati spirituali Papae. Hay una. conexión entre ambas potestades que Antonio de Córdoba resume así: neque z'n Papa, ut Papa, est ulla potestas temporalis absolute... at vero his non obstantibus, potestas civz'lis subjecta est non quidem potestatz' temporalz' Papae, sed spz'ritualz', alz'quo modo, scz'licet in casu necessitatis, et magnae utz'litatis spirz'tualz's (43 ). Aplicando este principio genérico a los infieles indianos afirmará que, en principio, el Papa no tiene potestad sobre los infieles, sean o no idólatras, sed solum habet potestatem spiritualem illz's per se et per alz'os praedicandz' fidem Christz·. Y si a esto se resistieran, surgiría el derecho a la guerra. No justifica, a diferencia de Alfonso de Castro, como legítima la con– quista por la mera infidelidad, idolatría y pecados contra la naturaleza. Distingue entre los meros infieles y los que a la condición de su infideli– dad añaden la de ser idólatras. Y después de negar al Papa toda potestad temporal sobre los infieles no idólatras y sobre sus bienes, aunque no quie– ran recibir el bautismo, se pregunta si por el pecado de idolatría puede el Romano Pontífice castigar y compeler por las armas a los infieles idólatras: Utrum Papa habeat potestatem super infideles idolatras, et super (42)1. Vázquez, 'Córdoba, Antonio de', Diccionario de Historia Eclesiástica de Es– paña 1 (Madrid 1972) 619. (43) Quaestionarium Theologicum, lib.I, q. 57, p.496.

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