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402 FEDERICO R. AZNAR GIL * Santo Tomás de Aquino, junto con otros teólogos, se oponía a bautizar infidelium parvulos invitis parentibus porque tal bautis– mo redundaría en perjuicio de la fe cristiana. Se daba por supues– to que los hijos seguirían con sus padres infieles y éstos nutrirent filios in err-ore suo: qui sic in pµeritia nutriti, numquam postea fi– dern Catholicam, quam in baptismo susceperunt, perfecte tenerent. Amén del respeto debido al derecho natural que éstos tenían sobre sus hijos. * Duns Scoto y otros teólogos, por el contrario, mantenían una opinión distinta: si la dificultad para juzgar de la licitud o no sobre el bautismo de los hijos de infieles, oponiéndose éstos al bautizo y estando sometidos a un príncipe cristiano, radicaba principalmente en la posterior educación anticristiana que iban a recibir, la solu– ción era muy sencilla. En estas situaciones, el Príncipe cristiano podía ordenar que esse statim post baptismum a parentum cura et potestate semovendos, ne si apud illos manerent, a parentibus suis in eumdem infidelitatis errorem traherentur, quo illi sunt i'nfecti. Tesis ambas que reaparecerán en la polémica indiana. Alfonso de Cas– tro no se manifiesta por ninguna de las dos opiniones ya que simplemente las alega para defender su tesis anterior: a los padres heréticos se les puede quitar la potestad sobre sus hijos para que no les eduquen heréticamente. 3) La idolatría, causa justa de guerra Si las ideas de Alfonso de Castro expuestas hasta este momento coin– ciden con las tesis generales mantenidas por la mayor parte de los teólogos y canonistas de la época, no sucede lo mismo con sus opiniones sobre la idolatría en las que, además, hace una clara aplicación de las mismas a las Indias. Textos polémicos sin duda y de los que algún autor ha deducido que Alfonso de Castro 'fundado en esta doctrina (la idolatría y los peca– dos contra natura como causas justas de guerra), da por buena y canoni– za, sin más requisitos, la guerra que hicieron los Reyes Católicos de Espa– ña contra los indios...No es lícito, dice, forzarlos a recibir la fe y bautizar– se, y aunque se nieguen a todo esto no sería lícita la guerra. Esta se impo– ne solamente cuando se niegan a dejar las prácticas idolátricas y si impiden la predicación' (32). Claramente pueden deducirse las consecuencias de estas tesis en nuestro tema: su aplicación haría desaparecer en la práctica la tolerancia religiosa hacia el indígena. ¿Qué decir de esto? (32)V. D. Carro, La teología y los teólogos-juristas españoles ante la conquista de América 2 ed (Salamanca 1951) 398, 538-39.

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