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400 FEDERICO R. AZNAR GIL mi poder, aprob6 mi libro y mi tesis totalmente' (28). Hasta qué punto es esto cierto y cuál era su doctrina sobre nuestro tema es lo que vamos a in– tentar exponer. Alfonso de Castro, como ya hemos dicho, redactó varios dictámenes o pareceres sobre algunas cuestiones indianas. Y en alguno de ellos (29) ex– puso algunas ideas que, aunque tangencialmente, tocan nuestra materia: para él, el título que tienen los Reyes de Castilla al señorío de las Indias es 'por fin de la conversión de los yndios a la fe cathólica'. No por esto po– día el Papa quitarles a los propios indígenas su señorío sobre la tierra salvo 'si no fuese por ser ellos pertinaces en resistir a la predicación del evangelio y de la fe cristiana'. Y precisamente por el encargo que tales reyes tenían de predicarles la fe cristiana estos podían 'imponerles algunos razonables y moderados tributos' así como que se justificaba su alta soberanía sobre los mismos para proteger a los convertidos a la fe católica y propagarla: 'faltando el señorío soberano de los reyes de Castilla en aquella tierra, muy poco duraría en ella la fe cristiana y muy presto se tornarían todos a la gentilidad... ' Su doctrina, sin embargo, sobre la libertad o tolerancia re– ligiosa hacia el indígena la encontramos expuesta más in extenso en su obra De iusta haereticorum punitione. 1) La conversión forzada o coaccionada Alfonso de Castro expone su pensamiento sobre esta materia en el contexto de si es o no lícito perseguir a los herejes (Respondetur objectio– nibus eorum, qui pro haereticorum impunitate contendunt) y su doctrina coincide con la general medieval de la Iglesia. Distingue, como era usual, entre el infiel y el hereje: el infiel (si· quis numquam fz'dem Christi suscepit in baptismo, sicut sunt ]udaez: aut Sarraceni, aut Pagani) ciertamente no debe ser compelido ni por amenazas ni por terrores a la fe quia credere vo– luntatis est. El hereje (sz· quzs vero fi'dem iam semel z·n baptismo suscepit, et pastea eam deseruit quemadmodum apostatae, et reliquz· haeretz'ci fa– ciunt), por contra, merecidamente debe ser obligado ,1 que mantenga la fe que una vez recibió, incluso por medio de la autoridad pública. La razón de esta diferencia la expone así: (28)Juan Ginés de Sepúlveda -Bartolomé de las Casas, Apología. Traducción castellana de los textos originales latinos, introducción, notas e índices por A. Losada (Madrid 1975) 79. (29)L. A. Getino, 'Parescer del Muy Reverendo Padre Fray Alonso de Castro, cer– ca de dar los Indios perpetuos del Perú a los encomenderos', 13 Noviembre 1554, Anuario de la Asociación Francisco de Vitoria 4 (1931-32) 23843; 'Parecer cerca de dar los yndios perpetuos del Perú a los encomenderos' 13 Noviembre 1554, Corpus His– panorum de Pace 9, p.593-98.

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