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156 ENRIQUE RIVERA maestra, jamás superada, en la que la sencillez y la unidad más grandes se unen a la actividad más enérgica:» 7 • Alguien pudiera creer que estas frases son el preludio que inicia una gran sinfonía en honor del derecho romano. Y en parte hay que decir que la gran obra lo es. Pero como historiador tiene que hacer constar no sólo los valores constructivos de ese derecho, sino también su lado oscuro, las deficiencias inherentes a aquel derecho. Este lado oscuro ya lo comenzamos a entrever en la frase marmórea de Virgilio: «f errea jura». Hegel fue todavía más implacable. Ihering no puede aceptar el juicio de éste, pero lo recoge. También lo hacemos aquí para que sirva como punto autorizado de referencia. «Hegel, según escribe Ihering, basa en la primi– tiva asociación de bandoleros la legalidad rígida de los romanos por la necesidad de una disciplina de hierro. Según esta concepción, el derecho no sería una cosa inherente al pueblo, sino el freno impuesto a un animal indómito y salvaje». Opinión tan negativa acerca del origen del derecho romano la comenta así Ihering: «Aunque haya en ello algo de verdadero, rechazo la idea de que el derecho y el Estado hayan podido salir de tan inmundo lodazal»ª. Ante este encontronazo del filósofo y del historiador nos interesa pre– guntarnos esto tan sólo: ¿Qué es ese algo de verdad que Ihering halla en el rudo ataque de Hegel al derecho romano? La respuesta a esta pre– gunta la leemos a lo largo de la gran obra en la que Ihering con reite– ración de convencido subraya que el derecho romano tiene su raíz en el egoísmo, que nace en defensa de peculiares intereses. Anotemos un mo– mento cumbre de la obra: «Dos elementos constituyen el principio del derecho: uno sustancial, que es el fin práctico del derecho, la utilidad, las ventajas y ganancias; otro formal, que es medio para este fin: la protección del derecho... Los derechos son, pues, intereses jurídicamente protegidos. Utilidad, bien, valor, goce, interés; tal es el primer elemento del derechm> 9 • Ante esta disección de la infraestructura del derecho cualquier entu– siasmo impremeditado a favor del mismo no puede menos de resquebra– jarse. Si, en efecto, detrás del derecho se halla la pasión del interés a la que hay que poner un freno, surge del común sentir el dar la bienvenida '7 R. VoN IHERING, El espíritu del derecho romano. Abreviatura de F. VELA, Revista de Occidente, Madrid, 2 (1962), p, 37-38. 8 o. cit., p. 53. 9 O. cit., p. 445.

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