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CONVENCIÓN PRELIMINAR PARA UN ACUERDO DEFINITIVO 85 católicas más favorecidas, con las cuales ha celebrado semejantes tra– tados. Se harán igualmente los acuerdos oportunos respecto al nombra– miento de los Obispos. b) • El Gobierno de los E. U. de Colombia, para indemnizar los perjuicios sufridos por la Iglesia, establecerá y asegurará conveniente– mente el pago correspondiente a las respectivas entidades religiosas de la renta nominal eclesiástica, que fué suprimida por la ley VIII de 1877, expedida por el Congreso de Colombia. Eso no obstante, las partes pueden entenderse y convenir más tarde en una resolución más generosa respecto de dicha renta. e) - El Gobierno de los E. U. de Colombia levantará el decreto de destierro expedido contra los Obispos de Pasto, Antioquía, Medellín y Popayán y amnistiará ampliamente a los otros prelados y sacerdotes a quienes actualmente se está castigando por infracciones de las leyes en materia eclesiástica. d) - El Gobierno de la Santa Sede permitirá por su parte que los bienes eclesiásticos, vendidos por la amortización efectuada por el Gobierno, permanezcan pacíficamente en poder de sus poseedores, salvo la indemniz¡wión ,de que arriba se habla que está a cargo del Gobierno, y levantará todas las censuras eclesiásticas fulminadas contra aquellos que decretaron la· amortización, y también contra los administradores, compradóres y actuales poseedores de los bienes susodichos; de suerte que puedan disponer de ellos libremente sin ningún obstáculo ni escrú- pulo de ninguna especie. · AR·r. III. - Desde la ratificación de la presente Convención, el Go• bierno de la Santa Sede tendrá facultad para mandar cerca del Gobierno de la Repúblka, un Delegado Apostólico, que gozará de los privilegios y exenciones de los Agentes diplomáticos. Y igualmente el Gobierno de Colombia tendrá el derecho de acre– ditar un Minis;;ro cerca de la Santa Sede. ART. IV. - La presente Convención se ha celebrado ad referendum y por consiguiente no surtirá efecto ninguno hasta no estar ratificada y aprobada oportunamente por el Gobierno de los E. U. de Colombia y por el de la Santa Sede. Dada en Roma, por original duplicado, boy 21 de junio de 1880 · y firmada por los respectivos comisionados y sellada con su sello par– ticular respectivo. (Firmado) LORENZO Ca,rd. NrnA (Firmaclo) SERGIO CAMARGO. Es tráducción fiel. Samuel Bond: Intérprete oficial..

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