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0) ÜONVENOIÓN PRELIMINAR PARA UN ACUERDO DEFINITIVO ENTRE EL GOBIERFO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE ÜOLOMBIA Y LA SANTA SEDE, PARA RESTABLECER RELACIONES ENTRE L.a.S DOS POTESTADES. Deseosos el Gobierno de los E. U. de Colombia y el de la Santa Sede de restablecer sus relaeiones interrumpidas, y además con la mira de prevenir conflictos entre las autoridades eiviles del primero y los representantes eclesiásticos del segundo, en sus respe_ctivas funciones: han resuelto nombrar y han nombrado para el efecto de celebrar una convención preliminar, q11.e sirva de base para un acuerdo definitivo con el mismo objeto, como delegados espe~iales, a los siguientes, a saber: El Gobierno de los E. U. de Colombia al señor General Sergio Camargo, su Ministro Plenipotenciario cerca de los Gobiernos de Fran– cia, la Gran Bretania y Alemania, y su Agente Confidencial cerca de Su Santidad el Soberano Pontífice León XIII; El Gobiecno de la S;c;nta Sede a Su Eminencia Excelentísima el Señor Cardenal Lorenzo Nina, Seeretario de Estado de Su Santidad; · Los cuales, después de canjear las credenciales respectivas, que les acreditan el carácter surndicho, y de hallarlas buenas y en debida forma, han convenido en los artículos siguientes: ART. I. - Quedan restablecidas las relaciones oficiales entre el Go– bierno de los E. U. de Colombia y el de la S. Sede. ART. II. - Aguardand'.) las estipulaciones de los tratados definitivos que fijen y determinen las condiciones de esas relaciones, las dos po– tencias. contrayentes convienen, y se obligan a hace:::- las siguientes con– cesiones mutuas, como bases preliminares del acuerdo definitivo, a saber: a) - El Gobierno de los E. U. de Colombia devuelve a la Iglesia Católica la libertad de sus atribuciones, según la divina constitución de ella, y los santos cáno::ies. A cuyo efecto se obliga a retirar y abro– gar la ley actualmente vigente, llamada de suprema inspección de cultos, en cuanto toque al culto católico. Mas al efecto de fijar los límites de las dos potestades se procederá a establecer entre las partes contratantes nuevas y especiales estipu~aciones, y se harán concesiones recíprocas, fijando en un tratado forrr:.al reglas y límites para su acc10n, como la Santa Sede ha acostumbra1o practicar con todas las demás naciones

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