BCCCAP00000000000000000001373

LA RELIGIÓ!< CATÓLICA EN LOS PRINCIPALES CONCORDATOS 75 E:1 31 párrafo segundo de este artículo reconoce a la Iglesia su poder legislativo, y se compromete a no poner dificultades en el ejer– cicio de este derecho. Luego pasa el Estado a prometer la protección a los ec~esiásticos en el cumplimiento de su ministerio (1), y por último en el ptrrafo cuarto se reconoce a la Santa Sede el derecho de comu– nicaci:Sn con los Obispos, clero y fieles, sin ninguna ingerencia del Gobierno (2). , El. Artículo 2 del Concordato Austriaco reconoce a la Iglesia como sociedac. de derecho público, y sus instituciones son reconocidas como personas jurídicas, según que tengan en el Derecho Canónico, f\Stable– ciendo el mismo principio para las instituciones que se fundaren des– pués lei Con~,ordato con la cooperación del Gobierno. El principio enunciado en este artículo 2 del Concordato se encuentra en el artículo 29 de 1~ Constitución Austriaca de 1934, Cap. I y II (3). (1: Lo mismo se establece en los Concordatos de Alemania y de Italia. (2: Iguales disposiciones encontramos on los Concordatos Polaco, art. 2"; ltali::;no, Art. 2°; Alemán, Art. 4°; Lituano, Art. 2°, (3J En AustrLi, después de los acontecimientos del 11 y 12 de Marzo de 1938, q J.e agregaron esta Republica Federal al Reich, se empezó a ejecutar inmediatamer1te ac:;os de violencia y persecución, contra la Religión Católica y su ➔ é.erechos, del mismo modo que se viene ejecutando tales violencias en Alemar.ia, a pesar del Concordato. Que Dios Nuestro Señor salve al Austria, fueron las pa'.abras del Can.ciller Schuschnigg cuando cedía a la violencia, y es le C(Ue. repetimos todos los Católicos..

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz