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LA RELIGIÓN CATÓLICA EN LOS PRINCIPALES CONCORDATOS 73 LA RELIGIÓN CATÓLICA y sus DERECHOS EN EL CONCORDATO ALEMÁN. El Articulo 1 del Concordato Alemán garantiza la libertad de la profesión y del público ejercicio de la Religión Católica. Además reco– noce el derecho que tiene la Iglesia, en el ámbito de las leyes gene– rales vigentes, de regular y administrar sus propios negocios y de emanar en el campo de su competencia leyes y ordenaciones que obli– guen a sus miembros. La expresi<ín « dentro de los límites de las leyes vigentes» se en– cuentra ya en el artículo 137 de la Constitución Weimariana de 1919. No significa que la Igl,Jsia deba atenerse a las leyes civiles cuando éstas son contrarias a sus derechos; pues precisamente el Concordato se ha hecho a fin de que las cosas mixtas queden reguladas, se definan de un modo claro las respectivas competencias, y se abroguen las leyes civiles que sean contrarias al espíritu del mismo Concordato (1). El Concordato del Reich en su artículo 2 declara en todo vigor los Concordatos de Baviera, Prusia y el Baden, reconociendo como invariables, los derechos de la Iglesia expresados en dichos. Concorda– tos, dentro de los Estados respectivos. Para los demás Estados aplica íntegramente las disposiciones contenidas en el presente Concordato, el cual declara ser obligatorio también a los tres antedichos Estados, en las materias que no estén reguladas por sus propios Concordatos, o que completaren las que ya estuvieren ordenadas. Estas materias son: el matrimonio, la jerarquía militar, la educación de la iuventud, etc. (2). En el Artículo 4 del Concordato Alemán se reconoce a la Santa Sede la libre comunicación con los Obispos y demás autoridades ecle– siásticas, clero y fieles. El mismo derecho se reconoce a los Obispos y autoridades diocesanas, en cuanto 11, la comunicación con sus fieles en lo referente al ministerio pastoral. Igualmente, en fuerza de este mismo artículo, pueden publicarse libremente orcenaciones, Pastorales, Boletines, y todo lo que se refiera al Gobierno espiritual de los fieles y que se edite por la autoridad eclesiástica dentro del ámbito de su competencia (3). De mucha importancia es también el artículo 5 del Concordato Alemán, por el cual se concede a los eclesiásticos la protección del Estado, del mismo modo que a los empleados públicos, impidiendo la ofensa a sus personas o el que sean disturbados en el ejercicio del (1) PERUGINI, ob. cit., p. 231, nota, 6. (2) RESTRFJPO RFJSTREP0 1 ob..cit., p. 554, nota 463. (3) Est;t disposición vale también para loa Esta<los de füwiern, Prusia y el Baden.

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