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72 APÉNDICE I libre ejercrn10 de la potestad espiritual de la Iglesia y el culto público, garantizando además la seguridad y protección de los eclesiásticos en su ministerio (Art. 1 del Conccrdato:,. En este mismo artículo el Go– bierno Italiano, considerando el carácter sagrado de la Ciudad Eterna, Sede Episeopal del Supremo Pontífice, cen.tro del mundo católico y meta de peregrinaciones, se ccmpromete a impedir todo aquello que pueda ir contra éste sagrado carácter, obligándose, por consiguiente, a impedir las reuniones, espec.tr. ,cnlos públicos, etc., que se presentaren contra la Religión y la Moral, corno también los escritos, publicaciones, etc., que salieren en contra de la Iglesia y de la Religión (1). El Concordato en su artíeulo 2 reconoce como festivos los días establecidos por la Iglesia, co::rformándose en este punto enteramente a las disposiciones del Derecho Canónico, Can. 1247 § l. E) ALEMANIA (2). En Alemania se trataba de una convención con la Santa Sede ya desde el año 1919, pero no hal::ía podido llevarse a término. En 1924 el Estado de Baviera celebré, su Concordato (3); Prusia y el Baden celebraron igualmente los suyos en 1929 y 1932, respectivamente (4). Después que el 5 de Marzo de 1933 se instauró el nuevo régimen y que obtuvo éste la más ampl::a potestad, se pensó inmediatamente en un Concordato para toda Alerr:.a:'.lift. Al efecto, se empezaron las nego– ciaciones entre el 9 y el 18 de Abril de 1933, y despúes de breve tiempo, esto es, el 20 de Julio del mismo año, se concluyó el Concor– dato entre los Plenipotenciarios, ::ior la Santa Sede Su Eminencia el Cardenal Eugenio Pacelli, Secr;itario de Estado de S. Santidad Pío XI, y el Vice-Canciller M. Franz Von Papen por el Reich. Su ratificación tuvo lugar el 10 de Septiembre de 1933 (5). El Concordato Alemán toca casi todos los puntos o asuntos religio– sos, y es el primero que haya sido pedido expresamente y aceptado por el Gobierno de toda Alemania. Con él quedaron resueltas muchas cuestiones y sobre todo asegurados los derechos religiosos de más de 21.000.000. de Católicos. (1) RESTREPo RESTREPo, ob. cit., p. 266, nota 241; PERUGINI, ob. cit., p. 113, nota 46. (2) A. A. Sedis, t. XXV, UJ33, p. 389-414. (3) A. A. Sedis, t. XVII, 1925, p. 41. (~) A. A. Sedis, t. XXI, 1929, p. 521 y t. XXV, 193d, p.177, respectivamente. (5) RESTREPO RESTREPO, ob. cit., p. 550; PERUGINI, ob. cit., p. 228; PARSY, ob. c#., p, 97 y SS,

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