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70 APÉNDICE I Las negociaciones acerc<1 de las relaciones con la Santa Sede em– pezaron muy bien; pero desgraciadamente fueron interrumpidas a causa del Concordato de Polonia, en el cual la Santa Sede trataba también de la Diócesis Wilneska (Wilno). El Gobierno Pontíficio obró con mucha prudencia al dar este paso, pues la cuestión Wilneska había sido ya resuelta por el Consejo de Delegados, el 15 de Mayo de :.923, y por consiguiente, ninguna injuria había hecho a Lituania. Ne, obstante todo esto, el Gobierno Lituano rompió sus relaciones con la Santa Sede en Mayo del ano 1925 (1). Para remediar esta situac.ión, el Santo Pa<ire Pio XI, por la Constitu– ción Lithuanorum grnte del 4 de Abril de 1926, erigía en Lituania una Pro– vincia eclesiástica (2), y de este modo quedó habierta la vía de conciliación. En efecto: las relaciones se reanudaron y el 27 de Septiembre de 1927 se firmó el Concordato entre los Plenipotenciarios, por parte de la Santa Sede Su Eminencia el Cardenal Pedro Gasparri, y por parte del Gobierno Lituano el Pro:esor Augustinas Voldemaras Presidente del Consejo y Ministro de Negoeios Extranjeros. La ratificación del Con– cordato tuvo lugar el 10 de Diciembre del mismo año (3). LA RELIGIÓN CATÓLICA Y SUS DERECHOS EN EL CONCORDATO LITUANO, El Concordato de Lituanfa en su Artículo lº reconoce a la Iglesia Católica, sin distinción de ri:;0s 1 todas las libertades necesarias al ejer– cicio de su poder espiritual y de su jurisdicción eclesiástica, como también la libertad de la Iglesia en la administración y gestión de sus negocios y bienes, en confornidad con las leyes divinas y canónicas (4). En cuanto a la comuni,~ación de la Santa Sede con los Obispos, clero y fieles, como de los Obispos con sus súbditos, se establece lo mismo que en el artículo 2° je] Concordato Polaco. D) ITALIA (5). En Italia, en virtud del Estatuto de 4 de Marzo de 1848, la Reli– gión Católica, Apostólica, Romana, es la sola Religión del Estado. El (1) PAUL PARSY, cb. cit., p. 31 y 32. (2) A. A. Sedis, t. XVIII, B26, p. 121. (3) RESTREPO REsTREPO, ob. ~it., p. 146-147; PERUGINI, ob. cit., p. 57 y 58; GrANNINI, ob, cit., t. I, p. 207 y 98.; PARSY, ob. cit., p. 30 y ss. (4) La Constitución de Liti::ania dice en su artículo 14: "Tout citoyen jouit de la liberté de croyance et ce conscience "· Véanse además los artículos 84-88, que regulan las atribuciones de las organizaciones religiosas. (DARESTE, ob. cit., t. II, p. 148 y 156-157). (5) A. A. Sedis, t. XXI, 1929, p. 209-295,

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