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LA. RELIGIÓN CATÓLICA EN LOS PRINCIPALES CONCORDAT-OS 69 y al efecto, en h. Constitución del 17 de Marzo de 1921, Art. 14, se habla de conve::ic_iones con la Santa Sede (1). Pero grave3 problemas se oponían a la celebración del Concordato. En primer término, los límites del territorio de Polonia que no fueron circunscr:.tos hasta el Decreto de la Sociedad de las Naciones en 1923. Pór otra parte debíase tener en cuenta la triple legislación: Rusa, Pru– siana y Austriaca, que existía en la nueva República. Apenas se arregló la cuestión de ·límites, se adelantaron las nego– ciaciones que se habían iniciado cuando Su Excelencia Aquiles Ratti (hoy Pío XI, felizmente reinante) estuvo en Polonia en 1918, como vi– sitador Apostólico y después como Nuncio. Al fi::i, el 10 de Febrero de 1925, se firmó el Concordato entre los Plenipotenciarios, por la Santa Sede su Eminencia el Cardenal Pedro Gasparri Secretario de Estado, y por parte del Gobierno Polaco su Excia. M. Ladisias Skrzgnski, Embajador de Polonia ante la Santa Sede (2). LA RELIGIÓN CA•róLIOA Y SUS DE.RECHOS EN EL CONCORDATO POLACO. El Concordato de Polonia en su primer artículo reconoce una plena libertad a la Iglesia Católica sin distinción de ritos (Latino, Griego, Ruteno, y Armeno). Garantiza además el libre ejercicio de su poder es:;>iritual y jurisdicción eclesiástica, como también la libre ad– ministración de sus negocios y de sus bienes en conformidad con las leyes divinas y canónicas. Quedaban; pues, abrogadas las leyes de los Códigos civiles Ruso, Prusiano y Austriaco, que eran contrarias a la ley divina y canónica. En cuanto a la libre comunicación entre la Santa Sede y los Obis– pos, clero y fieles, queda reconocida y garantizada en virtud del Artí– culo 2º, por el cual queda también libre la publicación de Boletines, Pastorales y demás escritos de este género (3). O) LITUANIA (4). Terminada la ·guerra mundial, Lituania se declaró en Repúblk1a democrática el 2 de Noviembre de 1918 y el 21. de Diciembre del mismo aílo fué reconocida como tal ·por la Sociedad de las Naciones. (1) F. R. et P. DARESTE, Les constitutions modernes, t. II, p. 302, Arti~ulo 114 de l1o- Constitución. · (2) El Concordato fué aprobado por la Cámara de Diputados y por el Senado el 23 de Abril del mismo año y ratificado el 2 de Junio. (3) RESTREPO R.ESTREPo 7 ob. cit., p. 96; PERlJ(lINI, ob. cit., p. B3 y B4; GrA.N• NINI, ob. ait., t. I, p. 130. (4) A. A. Sedis, t. XIX, 1927, p. 425.
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