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64 PARTE PRtMERÁ En 1902 se dió el Decreto del 18 de Mayo sobre el Voto Nacional y en 1913 tenemos la Ley sancionada por el Presi– dente Carlos E. Restrepo, dada el 6 de Agosto, con motivo del primer Congreso Eucarístico Nacional. Sus palabras, dignas de memoria, son las siguientes: « El Congreso de Colombia decreta: Con ocasión del primer Con– greso Eucarístico, próximo a verificarse, en solemne y perpetuo testi– monio de la Fé y sentimiento católicos del pueblo y a fin de impetrar los favores de lo alto para la paz definitiva y sólido engrandecimiento de la República, la Nación Colombiana por medio de sus Representan– tes rinde homenaje de adoración y reconocimiento a Jesucristo Redentor en el Augusto MistErio de la Eucaristía ». Con estos sentimientos religiosos expresados por los mismos legisladores, Colorobia se haJbia hecho acreedora a las bendiciones del cielo, marchando siempre a la verdadera civilización cris– tiana con la luz sagrada del Evangelio. Mas con el cambio de Gobierno acaecido en el año 1930 las cosas tomaron otra orien– tación y se vino, desde enwnces, trabajando para cambiar los principios religiosos y cató~icos de la Constitución de 1886, y al fin este cambio se verificó por medio del Acto Legislativo n. 1 de 1936, en cuyo artículo 34, se abrogaron expresamente, entre otros, los artfoulos 38 y 53 de la Constitución anterior. No obstante este cambio de los principios Constitucionales de 1886, el Concordato sigue vigente, y se espera, corµo lo ha manifestado en muchas ocasiones el Gobierno de Colombia, que la Religión Católica será rBspetada con todos sus derechos y que existirá la más íntima cordialidad e inteligencia entre las dos potestades, civil y eclffiiástica.
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